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Rapapolvo del Supremo a la Audiencia por un juicio sobre ETA

El Supremo rebaja la condena de cuatro colaboradores de ETA porque la Audiencia tardó ocho años en dictar sentencia.

La Ley contempla como atenuante para la reducción de las condenas "la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de un procedimiento judicial". Es decir, que los presuntos delincuentes vivan una peregrinación judicial hasta que se dicte la sentencia que acredite que han cometido dicha actividad delictiva es un atenuante previsto en la legislación vigente.

Los hechos se remontan a los años 1995 y 2002. En ese período de tiempo, en Francia se detuvieron a trece personas acusadas de formar parte del aparato de captación y de información de ETA. En julio de 2003, el Tribunal de Gran Instancia de París envío una comisión rogatoria a la Audiencia Nacional para que investigara los hechos y los enjuiciara.

El encargado de la instrucción fue el juez Baltasar Garzón y la Sección Tercera de la Sala de lo Penal –presidida por el magistrado Alfonso Guevara- la que dictó sentencia en abril de 2010. El ponente de la resolución judicial fue el magistrado Guillermo Ruiz Polanco y en ella se condenó a cinco de los trece imputados por un delito de integración o colaboración con organización terrorista.

En concreto, se condenó a siete años de cárcel a Zugaitz Izaguirre y Carlos Moisés Martín por integración en ETA y seis años a Regina Maiztegi, Alberto González Etxeberria y Mikel Garaiondo por un delito de colaboración.

Ahora, el Tribunal Supremo rebaja sustancialmente la penas de cuatro de los enjuiciados por el retraso que vivió el procedimiento en la AN y absuelve a uno de ellos por falta de pruebas. De esta forma, la última instancia española estima uno de los recursos de casación que interpusieron los condenados.

Múltiples dilaciones judiciales

Según la sentencia del Alto Tribunal hecha pública este miércoles, cuyo ponencia corresponde al magistrado José Manuel Maza, durante la instrucción de la causa "se apreciaron incluso lapsos de tiempo considerables de absoluta e incomprensible inactividad procesal".

En concreto, el TS señala ahora que en la tramitación de diversas incidencias relativa a los captores de ETA la Audiencia dedicó más de 21 meses; que el fiscal tardó más de cinco meses en informar al instructor de que procedía dictar la conclusión del sumario; que Garzón tardó seis meses en dictarla; que la Sala dedicó diez meses y diecinueve días para ver la fecha en la que se señalaría el juicio; y que, tras la celebración de la vista oral, el tribunal se demoró tres meses más hasta que la sentencia vio la luz.

En conclusión, el Supremo argumenta que la citada resolución condenatoria llegó casi ocho años después de que se produjeran los hechos. "Dilaciones por otra parte que se produjeron hallándose los acusados en situación de prisión preventiva, lo que indudablemente, agrava su significación".

Por estos motivos, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal aplica la atenuante "muy cualificada" dedilaciones indebidas y ha reducido de 7 a 3 años la prisión impuesta  Zugaitz Izaguirre y Carlos Moisés Martín por el delito de integración  en organización terrorista, mientras que Regina Maiztegi y Alberto González Etxeberria han visto reducida su condena por colaborar con ETA desde los 6 años a los 2 años y medio de prisión. Además,  Mikel Garaiondo, ha sido absuelto por "ausencia de pruebas bastantes de su responsabilidad criminal".

Respecto de Garaiondo, recuerda el Supremo que su declaración policial no fue ratificada ni ante el juez instructor ni durante el juicio, donde explico que se sintió presionado y se limitó a dar los nombres de vecinos de su misma población, Eibar, de quienes sabía que eran miembros de ETA por haber sido condenados por ello.

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