L D (EFE) La sentencia, de 254 folios, fue notificada este viernes a las partes -Fiscalía, Abogado del Estado y Batasuna- y justifica los motivos por los que se declara la disolución de estas formaciones que mantienen "una identidad real" con ETA, al tiempo que ordena la cancelación de sus inscripciones en el Registro de Partidos Políticos. Además tras la notificación de la sentencia, HB-EH-Batasuna "deberán cesar de inmediato en todas sus actividades" y quedan impedidas a "constituir situaciones o relaciones jurídicas de clase alguna".
"Se presumirá fraudulenta y, por tanto, no podrá prosperar la constitución de una formación que continúe o suceda al declarado ilegal y disuelto", concreta la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, aunque "es firme, definitiva y ejecutiva" desde este viernes.
El Supremo se encargará a partir de ahora de "declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión" de las formaciones disueltas y advierte que los efectos de esta sentencia "podrían proyectarse también sobre aquellas formaciones políticas que a partir de este momento intentaran continuar la labor que hasta el presente desarrollaban los tres partidos políticos demandados o que, de cualquier otro modo, pudiera servir igualmente de complemento político a la banda terrorista ETA".
Las arcas del terrorismo, para fines sociales
Ordena la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, que será llevado a efecto por tres liquidadores designados por la Sala Especial, cuyas cantidades se destinarán a actividades de interés social o humanitario.
La sentencia explica que "el beneficio que se obtiene es una inmediata protección a la Democracia y a los derechos fundamentales de los demás, de modo que debe concluirse que en el caso presente concurren todas las exigencias para que la restricción del derecho a constituir y formar parte de partidos políticos alcance plena legitimidad". Añade que "vista la gravedad de los actos terroristas en nuestro país, en el que cerca de mil muertos son imputables a la acción de la banda terrorista ETA, y entre los cuales se encuentran hombres, mujeres y niños, hace que la medida tampoco albergue reproche alguno en términos de proporcionalidad".
ETA y Batasuna, lo mismo
La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Supremo y de la Sala Especial que ha tramitado este proceso, Francisco Hernando, expresa "con detalle la forma en la que HB- y posteriormente los partidos que le sucedieron- vino a materializar aquella estrategia de desdoblamiento que fuera diseñada desde ETA" y cómo "en determinada circunstancias ETA cursaba instrucciones a los partidos demandados, bien por sí misma o bien a través de su organización delegada KAS".
Estima que existe una "identidad sustancial" entre las tres formaciones con ETA y "un riguroso control" de la banda terrorista y pone como ejemplo el hecho de que varios "de los más relevantes dirigentes de Batasuna han formado parte también de los órganos directivos de las otras dos formaciones políticas y asimismo han sido condenados por los tribunales por su vinculación directa o indirecta con la actividad terrorista", como Arnaldo Otegi y "Josu Ternera".
"Se presumirá fraudulenta y, por tanto, no podrá prosperar la constitución de una formación que continúe o suceda al declarado ilegal y disuelto", concreta la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, aunque "es firme, definitiva y ejecutiva" desde este viernes.
El Supremo se encargará a partir de ahora de "declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión" de las formaciones disueltas y advierte que los efectos de esta sentencia "podrían proyectarse también sobre aquellas formaciones políticas que a partir de este momento intentaran continuar la labor que hasta el presente desarrollaban los tres partidos políticos demandados o que, de cualquier otro modo, pudiera servir igualmente de complemento político a la banda terrorista ETA".
Las arcas del terrorismo, para fines sociales
Ordena la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, que será llevado a efecto por tres liquidadores designados por la Sala Especial, cuyas cantidades se destinarán a actividades de interés social o humanitario.
La sentencia explica que "el beneficio que se obtiene es una inmediata protección a la Democracia y a los derechos fundamentales de los demás, de modo que debe concluirse que en el caso presente concurren todas las exigencias para que la restricción del derecho a constituir y formar parte de partidos políticos alcance plena legitimidad". Añade que "vista la gravedad de los actos terroristas en nuestro país, en el que cerca de mil muertos son imputables a la acción de la banda terrorista ETA, y entre los cuales se encuentran hombres, mujeres y niños, hace que la medida tampoco albergue reproche alguno en términos de proporcionalidad".
ETA y Batasuna, lo mismo
La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Supremo y de la Sala Especial que ha tramitado este proceso, Francisco Hernando, expresa "con detalle la forma en la que HB- y posteriormente los partidos que le sucedieron- vino a materializar aquella estrategia de desdoblamiento que fuera diseñada desde ETA" y cómo "en determinada circunstancias ETA cursaba instrucciones a los partidos demandados, bien por sí misma o bien a través de su organización delegada KAS".
Estima que existe una "identidad sustancial" entre las tres formaciones con ETA y "un riguroso control" de la banda terrorista y pone como ejemplo el hecho de que varios "de los más relevantes dirigentes de Batasuna han formado parte también de los órganos directivos de las otras dos formaciones políticas y asimismo han sido condenados por los tribunales por su vinculación directa o indirecta con la actividad terrorista", como Arnaldo Otegi y "Josu Ternera".