L D (Agencias) El departamento dirigido por Cándido Conde Pumpido señaló, a través de un comunicado, que el objetivo de sus instrucciones no es "llevar a cabo investigaciones paralelas, prohibidas por la ley, sino practicar u ordenar a la Policía, en caso necesario, actuaciones concretas con el exclusivo fin de facilitar y agilizar la tarea instructora, aportando las pruebas que menciona la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Para defender su papel en la instrucción, la Fiscalía General del Estado recordó que el artículo 773.1 de la citada ley establece que en el procedimiento abreviado "corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo".
Así, recuerda que la norma establece la potestad de la Fiscalía de dar a la Policía Judicial "instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que pueda disponer o solicitando del juez de instrucción la práctica de los mismos".
"Estas instrucciones instan a los miembros del Ministerio Público a hacer un uso prudente de las facultades que dicha norma procesal les atribuye, con el fin de asegurar plenamente el ejercicio del derecho de defensa y la efectividad del principio de contradicción", asegura el comunicado.
"Estas instrucciones instan a los miembros del Ministerio Público a hacer un uso prudente de las facultades que dicha norma procesal les atribuye, con el fin de asegurar plenamente el ejercicio del derecho de defensa y la efectividad del principio de contradicción", asegura el comunicado.
En este contexto, la Fiscalía General del Estado insiste en que en sus dos órdenes se destaca que el resultado de las diligencias ordenadas por el Ministerio Público "ha de ser aportado en su integridad, y de modo inexcusable, a la instrucción judicial, precisamente para hacer efectivas las garantías de contradicción y defensa".
De esta forma, considera "obvio" que "así concebida, la actuación del fiscal no interfiere en las facultades de dirección de la instrucción, que conforme a la vigente ley procesal corresponde a los jueces de instrucción". Tampoco incide, a su juicio, "en ninguna de las facultades que la ley atribuye a éstos, ni --lo que es más importante-- puede afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos que la Constitución reserva a la intervención judicial".
El departamento de Conde-Pumpido aclara también que, desde la entrada en vigor del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en 1981, nunca ha actuado disciplinariamente contra ningún fiscal por el hecho de haber ordenado o practicado diligencias en el ámbito de la norma procesal citada. "Sí se ha sancionado en alguna ocasión a fiscales que, incumpliendo la norma garantista que ahora se reitera, no aportaron al juez el resultado íntegro de la actuación practicada, siendo éste favorable al investigado", aclara.