(Libertad Digital) Nuevo ejemplo de desidia en la Justicia española. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha tenido que anular la condena a 30 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un terrorista de los Grapo por el asesinato de un policía nacional. El motivo de tal despropósito no es otro que un cúmulo de negligencias policiales y judiciales que el Alto Tribunal llega a reprobar durante su sentencia.
Este hecho provocó que la testigo, que había reconocido fotográficamente al terrorista en primera instancia, nunca pudiera ser interrogada por la defensa, "contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías" y vulnerando la presunción de inocencia que tiene todo acusado.
La decisión del Supremo
Cuando los hechos llegan al Supremo, el Alto Tribunal analiza todos los elementos probatorios tenidos en cuenta por la Audiencia Nacional y sentencia: "es indudable que el reconocimiento efectuado por la testigo protegida permitió la más que justificada imputación del procesado".
Sin embargo, añade, dicha identificación sólo se realizó ante la Policía, sin asistencia de letrada y años antes del enjuiciamiento del acusado. Por ello, el Supremo "no puede admitir" que dicho reconocimiento sea prueba de cargo suficiente debido a que, en ese momento, "Marcos Martín no estaba siendo enjuiciado y, en consecuencia, carecía de cualquier capacidad de contradicción y defensa".