L D (EFE) La JEC acordó este martes dirigirse a las Juntas Electorales Provinciales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra para comunicarles esta orden y pedirles que, a su vez, la trasladen a las Juntas de Zona, a los Ayuntamientos a los efectos de impresión de papeletas y a las Mesas Electorales. Además, la JEC declara que "deberán considerarse nulos los votos emitidos en papeletas correspondientes a esas candidaturas", en referencia a las 225 consideradas sucesoras de Batasuna y anuladas por el Tribunal Supremo en una decisión ratificada luego por el Tribunal Constitucional.
La JEC hace referencia además a las papeletas que se emplean en municipios de entre 100 y 250 habitantes, que tienen un sistema especial de elección y sobre los que había formulado una consulta la Junta Electoral de Tolosa (Guipúzcoa). En esos municipios pequeños cada candidatura puede presentar una lista con un máximo de cinco nombres, que se reúnen en una papeleta única de la que cada elector puede escoger un máximo de cuatro en forma de listas abiertas.
La Junta de Tolosa preguntaba si debía repetirse la confección de las papeletas ya impresas en las que figuraban candidatos de agrupaciones declaradas ilegales. La JEC establece que en ese caso es necesario ordenar la impresión de nuevas papeletas oficiales "en las que figuren sólo los candidatos válidamente proclamados". No obstante, añade que el voto se considerará válido tanto en las nuevas papeletas como en las antiguas, aunque en estas últimas sólo lo serán los votos a candidatos no anulados. Los que se dirijan a candidatos de agrupaciones ilegales se entenderán como votos nulos.
La JEC hace referencia además a las papeletas que se emplean en municipios de entre 100 y 250 habitantes, que tienen un sistema especial de elección y sobre los que había formulado una consulta la Junta Electoral de Tolosa (Guipúzcoa). En esos municipios pequeños cada candidatura puede presentar una lista con un máximo de cinco nombres, que se reúnen en una papeleta única de la que cada elector puede escoger un máximo de cuatro en forma de listas abiertas.
La Junta de Tolosa preguntaba si debía repetirse la confección de las papeletas ya impresas en las que figuraban candidatos de agrupaciones declaradas ilegales. La JEC establece que en ese caso es necesario ordenar la impresión de nuevas papeletas oficiales "en las que figuren sólo los candidatos válidamente proclamados". No obstante, añade que el voto se considerará válido tanto en las nuevas papeletas como en las antiguas, aunque en estas últimas sólo lo serán los votos a candidatos no anulados. Los que se dirijan a candidatos de agrupaciones ilegales se entenderán como votos nulos.