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No hubo delito: Las conclusiones del fiscal Luzón y el voto particular de Martínez Pereda

De todo lo sucedido en el caso Liaño, fue la condena por un delito de prevaricación lo único que se destacó en los medios de comunicación del grupo PRISA. Nada se dijo de la posición del entonces Fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, y de los votos particulares discrepantee del magistrado ponente, José Manuel Martínez Pereda. Sus conclusiones fueron claras: el juez Javier Gómez de Liaño no cometió delito alguno y, de hecho, no debió siquiera ser juzgado.

(Libertad Digital) Los términos en los que se expresaron Luzón y Martínez Pereda no dejaban lugar a la duda. El fiscal del Supremo se opuso al auto de procesamiento y hasta al auto de apertura de juicio oral, es decir, al mero hecho de sentar a Liaño en el banquillo. Pidió, el 13 de enero de 1999 el sobreseimiento libre de la causa.
 
Ya en su informe de conclusiones definitivas, el fiscal José María Luzón defendió que en la actuación judicial de Gómez de Liaño "no se aprecia injusticia, ni siquiera una resolución ilegal, ni siquiera conciencia e intención de faltar a la Justicia". De hecho, hizo hincapié en que "la prevaricación no puede ser percibida por unos sí y otros no", sino que cualquier jurista debe coincidir cuando se produce un delito de este tipo.
Pero entrando en detalle, según Luzón, Liaño no cometió prevaricación ni siquiera cuando supeditó a permiso judicial la salida de España de los implicados en el "caso Sogecable". Tampoco cuando dictó el segundo secreto parcial, ni cuando fijó una fianza de 200 millones de pesetas para Jesús de Polanco porque la investigación no había acabado y no se podía ofrecer una conclusión con "suficiente base" sobre la gestión de "Canal Plus" por parte de "Sogecable".
 
En cuanto a los votos particulares de José Manuel Martínez Pereda, cabe señalar en primer lugar el emitido contra el auto que decretaba fin de sumario y apertura de juicio oral. Tampoco el magistrado encontraba delito. En esta ocasión expresó su disentimiento "por no haberse decretado el sobreseimiento libre, al no ser los hechos de la causa constitutivos de delito alguno, como han solicitado, no sólo el procesado sino el propio ministerio fiscal".
 
Cuando llegó la sentencia, el magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Martínez-Pereda, que formó parte del tribunal, emitió un voto particular discrepante que, aunque pueda resultar anecdótico, era más extenso que la propia sentencia. Calificó la condena a 15 años de inhabilitación de "insólita" y "anómala" ya que el procesado no cometió delito alguno.

Martínez-Pereda explicó que Liaño tuvo el respaldo del fiscal y que ni el magistrado que le relevó en la causa ni la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que revocó algunas de sus resoluciones, vieron delito en su actuación. No había nada. Y así lo expresa el magistrado: "Por ello, no deja de resultar harto extraño que, tan sólo muy tardíamente, muy a posteriori de la ocurrencia de los hechos y debido a la actuación de tres expertos abogados de la querellante acusación particular se empiece a reputar de forma tan indudable como conductas prevaricadoras resoluciones de las que nadie sospechó hasta tal momento".

Llegó a calificar de "trampa saducea" el argumento esgrimido por García Ancos y Bacigalupo para criticar las resoluciones de Liaño, "porque si la resolución motejada de injusta no se encuentra razonada se le reputaría carácter injusto por su irracionalidad", mientras que si se razona "se dice que es para enmascarar la decisión injusta". El voto discrepante de Martínez-Pereda añadía –más bien lamentaba– que "insólitamente se va a condenar a una persona, en este caso a un Magistrado y Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, no sólo sin acusación del Ministerio Fiscal, órgano imparcial y defensor de la legalidad, sino con solicitud y petición de absolución de este órgano constitucional".

Martínez-Pereda explicó que, para hallar delito, la conducta de Liaño debería haber sido "clara, manifiesta, evidente, patente y clamorosamente" injusta, hasta el punto de que sus resoluciones pudieran calificarse de "irrazonables". Y añadía: "De ser clamorosas y patentemente injustas dichas resoluciones, muchas de las cuales han sido dura y agriamente censuradas en las decisiones de los recursos, no hubiera podido pasar desapercibido a la perspicacia y honestidad de tales profesionales de la justicia".

El magistrado analizó cada auto de la causa contra Liaño sin encontrar en ellos rastro de delito. Además reprochó que sus compañeros de Sala dijeran que el caso Sogecable "no sólo se cerró en falso sino que se abrió en falso". Añadió que la denuncia original –Jaime Campmany, director entonces de Época– no era falsa "en cuanto a la veracidad de los hechos y se fue además confirmando en el transcurso de la investigación". Tampoco encontró delito –coincidiendo con el fiscal Luzón– en las medidas impuestas por Liaño contra Polanco. En suma, el magistrado lamentaba no coincidir en absoluto con la sentencia. De principio a fin. Ya antes, junto a Luzón, tampoco halló razones siquiera para que Liaño fuera juzgado. Su conclusión fue la siguiente: "tengo la convicción de la inocencia del señor Gómez de Liaño respecto a los delitos que se le imputan, le juzgo empecinado, en terminología del Excmo. Sr. Fiscal de la causa, convencido de estar en posesión de la verdad, pudiendo aparecer como iluminado, pero honesto en el auténtico sentido anglosajón de esta palabra".

Y añadía que "el cambio interpretativo que de la tipicidad prevaricadora realizan mis compañeros de Tribunal puede tener peligrosas consecuencias". "Están equivocados".

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