L D (N. G. Mostazo) Según la nota, hecha pública por los tres jueces que componen la sala de Vacaciones del TSJPV, la Consejería de Interior del Gobierno vasco, dirigida por Javier Balza, “no ha aportado prueba o justificación alguna” que permitiera a los magistrados “poder fundar la prohibición de la manifestación convocada", por lo que "mal ha podido la Sala resolver de otro modo" esa cuestión. Para los tres jueces que componen la sala, "la Administración, obligada a acreditar la ilicitud de la manifestación, no aportó, en el acto de la vista, prueba alguna al respecto y su defensa se contrajo a una glosa enfática sobre el carácter de persona interpuesta de la convocante formal de aquélla".
Cuando el Departamento de Interior prohibió la manifestación, el pasado 7 de agosto, un portavoz de la Consejería dirigida por Balza explicó a la agencia Efe que la protesta había sido comunicada correctamente por un particular de quien, en principio, no constaba su relación con Batasuna. Sin embargo, ese mismo portavoz explicó que Interior había decidido prohibir la manifestación porque en la presentación pública del acto, una rueda de prensa celebrada el día 5 de julio, intervinieron Iñigo Balda, ex concejal de Socialista Abertzaleak (el nuevo nombre de Batasuna) en San Sebastián, y Araitz Zubimendi, parlamentaria del mismo grupo en la Cámara vasca. Estas dos personas sí están afectadas por el auto del juez Baltasar Garzón que impide a Batasuna celebrar actos públicos, explicó el portavoz.
En su nota, los tres jueces de la sala de Vacaciones del TSJPV afirman que la "convocante formal" de la manifestación fue Ainhoa Iñigo Eguzarain, quien lo hizo legalmente al comunicársela a Interior con la anticipación preceptiva de diez días naturales. Según el TSJPV, Interior debería haber emitido una "resolución motivada" en el plazo de 72 horas desde la notificación de la manifestación, pero no lo hizo, con lo que "dio por buena la legitimación de la convocante, admitió la licitud de la manifestación y descartó la posibilidad de que se produjeran alteraciones de orden público". Sin embargo, los tres magistrados también explican que Interior, aunque no emitiera esa "resolución motivada", sí argumentó ante la sala los motivos contrarios a que se celebrara la manifestación.
Así, el tribunal explica en su nota que el departamento vasco de Interior prohibió la manifestación "fundándose en noticias" aparecidas en los diarios "El Mundo" y "Gara" el pasado día 6, un día después de la conferencia de prensa de Iñigo Balda y Araitz Zubimendi, dirigentes de la ilegalizada Batasuna. De aquellas noticias, Interior entendió que Ainhoa Iñigo era meramente "una persona interpuesta", ya que "los auténticos convocantes" eran los dirigentes proetarras, según los magistrados del TSJPV. Por lo tanto, si el departamento vasco de Interior utilizó esos argumentos ante los tres jueces de la sala de Vacaciones del TSJPV, como parece desprenderse de la nota hecha pública por los propios magistrados, aunque no les entregara una "resolución motivada" por escrito, aún cabría preguntarse por qué autorizaron la manifestación, algo a lo que los jueces no contestan en su nota autoexculpatoria .
Cuando el Departamento de Interior prohibió la manifestación, el pasado 7 de agosto, un portavoz de la Consejería dirigida por Balza explicó a la agencia Efe que la protesta había sido comunicada correctamente por un particular de quien, en principio, no constaba su relación con Batasuna. Sin embargo, ese mismo portavoz explicó que Interior había decidido prohibir la manifestación porque en la presentación pública del acto, una rueda de prensa celebrada el día 5 de julio, intervinieron Iñigo Balda, ex concejal de Socialista Abertzaleak (el nuevo nombre de Batasuna) en San Sebastián, y Araitz Zubimendi, parlamentaria del mismo grupo en la Cámara vasca. Estas dos personas sí están afectadas por el auto del juez Baltasar Garzón que impide a Batasuna celebrar actos públicos, explicó el portavoz.
En su nota, los tres jueces de la sala de Vacaciones del TSJPV afirman que la "convocante formal" de la manifestación fue Ainhoa Iñigo Eguzarain, quien lo hizo legalmente al comunicársela a Interior con la anticipación preceptiva de diez días naturales. Según el TSJPV, Interior debería haber emitido una "resolución motivada" en el plazo de 72 horas desde la notificación de la manifestación, pero no lo hizo, con lo que "dio por buena la legitimación de la convocante, admitió la licitud de la manifestación y descartó la posibilidad de que se produjeran alteraciones de orden público". Sin embargo, los tres magistrados también explican que Interior, aunque no emitiera esa "resolución motivada", sí argumentó ante la sala los motivos contrarios a que se celebrara la manifestación.
Así, el tribunal explica en su nota que el departamento vasco de Interior prohibió la manifestación "fundándose en noticias" aparecidas en los diarios "El Mundo" y "Gara" el pasado día 6, un día después de la conferencia de prensa de Iñigo Balda y Araitz Zubimendi, dirigentes de la ilegalizada Batasuna. De aquellas noticias, Interior entendió que Ainhoa Iñigo era meramente "una persona interpuesta", ya que "los auténticos convocantes" eran los dirigentes proetarras, según los magistrados del TSJPV. Por lo tanto, si el departamento vasco de Interior utilizó esos argumentos ante los tres jueces de la sala de Vacaciones del TSJPV, como parece desprenderse de la nota hecha pública por los propios magistrados, aunque no les entregara una "resolución motivada" por escrito, aún cabría preguntarse por qué autorizaron la manifestación, algo a lo que los jueces no contestan en su nota autoexculpatoria .