Son los ya famosos PLD´s, personal de libre designación que Chaves afirmó que sólo significaban un 2 por ciento de la administración andaluza, una nadería de casi 5.000 puestos. En realidad nadie sabe cuántos son en total porque a los oficialmente consignados en las hojas de personal habría que sumar los existentes en las empresas públicas, organismos dependientes y fundaciones. 225 más que hace 2 años se han detectado en la Junta de Andalucía, un 17 por ciento más.
Una pequeña investigación referida a los Puestos de Libre Designación en la Junta de Andalucía y limitada a los niveles 30,29,28 y 27 de la Junta, desde el año 2007 a 2009 arroja la siguiente cifra:
PLAZAS TOTALES PLD NIVELES 30-29-28-27
2007 PLAZAS PLD ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN SUMAR LAS PLAZAS A-B NIVELES 26 PLD ..............1331
2009 PLAZAS PLD SIN SUMAR LAS PLAZAS A-B NIVELES 26 PLD.................................................................... 1556
Es decir, en sólo 2 años, hay 225 nuevas plazas de libre designación, un 17 por ciento más que en 2007
Ya en mayo de 2008 se producía un serio varapalo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la política que la Junta pretende implantar en su función pública. El TSJA dictó una sentencia en la que censuraba que la Administración andaluza pretendiera usar de forma «generalizada» los puestos de libre designación para cubrir sus vacantes, a pesar de que se trata de un «mecanismo extraordinario o excepcional».
La Junta de Andalucía ya ha intentado en varias ocasiones modificar su normativa para suprimir los requisitos asociados a los puestos de libre designación. Durante una negociación con los sindicatos, los responsables de la Consejería de Justicia y Administración Pública exhibieron un borrador de decreto para suprimir "el número de años de experiencia, la formación y la titulación de los puestos con modo de acceso por libre designación» en todas las consejerías y delegaciones provinciales de la Junta.
La ley nacional sobre la Función Pública establece importantes «limitaciones» para que las administraciones implanten la figura de la libre designación en su relación de puestos, detalla la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada. «El sistema de libre designación previsto en la ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por su carácter excepcional". precisa la sentencia fechada el pasado 28 de abril.
Esto no pareció afectar al gobierno socialista. Al poco tiempo, a finales de 2008 se supo que Manuel Chaves disponía de dos plazas de libre designación para dos cocineros en la nueva Relación de Puestos de Trabajo de Presidencia de la Junta de Andalucía. Además, contaba con un Jefe de Cocina y de dos pinches. En la página 5 de a RPT de Presidencia aparecen dos plazas de cocinero grupo IV y la asignación SNL que aparece a continuación significa, según fuentes especializadas en Personal de la Junta, Según Normativa Laboral. Este tipo de trabajadores laborales vienen ser los Puestos de Libre Designación o PLD de estos laborales. Es decir, que siempre será la administración quien decida quien ocupa la plaza. En ese caso, será Manuel Chaves quien decida qué cocineros ocuparán unas plazas que hasta ahora no han sido cubiertas. Chaves dispone, además, de un jefe de cocina grupo III y dos pinches grupo V.
La última sentencia
Incluso los cargos intermedios eran nombrados a dedo por la Junta de Andalucía en la Consejería de Salud. Contaba a principios de 2009 Diario Médico que la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo había confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y había anulado una orden de la Consejería de Sanidad de la Junta sobre provisión de cargos intermedios en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Los magistrados del alto tribunal se ampararon en la argumentación de que las libres designaciones no estaban justificadas ni motivadas. Es más, aclararon que es posible que los cargos intermedios se puedan proveer a dedo, pero siempre que la Administración razone por qué utiliza dicha vía para la cobertura de los puestos.
La resolución judicial recuerda que la provisión de plazas en la Administración a través del sistema de libre designación "tiene carácter excepcional, incluso cuando se trata no de ingreso al servicio de la entidad pública, sino de provisión de puestos entre quienes ya ostentan la condición de funcionario". La excepcionalidad hace necesaria "una justificación" atendiendo a la "naturaleza de las funciones y a la especial responsabilidad que comporten", por lo que "no puede preverse tal sistema para la totalidad de puestos de trabajo correspondientes a cualquier cuerpo, escala, clase o categoría de funcionarios de un departamento u organismo".
Es decir, la orden de la consejería no afectaba a "puestos de trabajo individualizados, sino a toda una categoría, la de los cargos intermedios", y la única justificación que se ofrece para motivar la libre designación es "una vaga referencia a que es el [sistema] que mejor cumple con el objetivo prioritario de regular un procedimiento adecuado, ágil y operativo que permita satisfacer las necesidades de gestión". Según el Supremo, esta motivación es "insuficiente como para justificar la excepcionalidad del sistema de provisión elegido".
Los puestos de libre designación en la Junta crecieron un 17 por ciento
Se entiende por libre designación no los nombramientos a dedo, tan frecuentes desgraciadamente en la vida andaluza. Los puestos de libre designación son los que reserva la Administración para facilitar la gestión de sus consejeros y altos niveles permitiéndoles nombrar personal de confianza.
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