L D (Europa Press) Con la publicación el 22 de febrero en el Boletín Oficial del País Vasco del decreto de convocatoria de elecciones, se iniciará el proceso electoral, con la disolución ese mismo día de la Cámara vasca.
Entre los días 9 y 14 de marzo se podrán presentar las candidaturas de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales ante la Junta Electoral de cada Territorio Histórico, que es la provincia. La regulación de las agrupaciones exige, al menos, la firma del 1 por ciento de los inscritos en el censo Electoral de la circunscripción correspondiente. Las candidaturas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco dos días después, tras ser remitida la documentación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
Más tarde, se procederá a examinar y comprobar los documentos de los candidatos para ver si se cumplen los requisitos que contempla la Ley. Además, durante los días 17 y 18, los diferentes representantes políticos podrán interponer las denuncias de irregularidades que consideren oportunas y éstas tendrán que ser subsanadas entre los días 18 y 20.
Los candidatos que sean excluidos pueden interponer recurso contencioso-administrativo durante los días 23 y 24 de ese mismo mes y el órgano competente resolverá entre los días 23 y 24 de ese mismo mes y el órgano competente resolverá entre los días 24 y 26. Contra la resolución, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe imponerse del 25 al 28. Por su parte, el alto Tribunal tendrá de plazo hasta finales de mes para resolver.
Ley de Partidos
Para la presentación de candidaturas y su aceptación, se tendrá que tener en cuenta la Ley de Partidos de 2002, por la que se ilegalizó Batasuna y que prevé "los fraudes de Ley" que se puedan cometer en elecciones. En este sentido, la Norma contempla que "no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido", como Batasuna.
En esta línea, señala que ha de analizarse "la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión".
Las impugnaciones a estas candidaturas se interpondrán ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo y estarán legitimados el Gobierno central y la Fiscalía para recurrirlas.