Los clientes de prostitución con menores serán penados con hasta 6 años de cárcel
El Anteproyecto de Reforma del Código Penal, aprobado del pasado día 14 de noviembre y al que ha tenido acceso Libertad Digital, establece penas de cárcel de hasta seis años para las personas que "soliciten, acepten u obtengan” los servicios de la prostitución con menores de 18 años.
LD (Ángela Martialay) Las personas que “soliciten, acepten u obtengan” los servicios de la prostitución con menores de edad serán castigados con pena de cárcel. Así, lo enunciará el artículo 187 del nuevo Código Penal, cuyo anteproyecto de reforma fue aprobado del pasado día 14 de noviembre en Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso Libertad Digital. Éste es uno de los aspectos que, a día de hoy, no se había revelado de la reforma legislativa aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
Según enuncia el texto legislativo "en el ámbito de los delitos sexuales, el acaecimiento en los útlimos tiempos de casos de especial gravedad ha provocado en la sociedad un debate en torno a las respuesta jurídicas previstas para los delicuentes sexuales, en particular en aquellos supuestos en los que las víctimas son menores".
Por ello, se tipifican penas para quienes reciban o soliciten servicios de prostitución con menores de 18 años. Tal y como anuncia la modificación, las personas que “soliciten, acepten u obtenga a cambio de una remuneración o promesa una relación sexual con menor de edad o incapaz” serán castigadas con las penas de uno a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Este artículo se ubica en el capítulo VII bis de la ley destinado a “la trata de seres humanos”.
Mismas condenas para clientes e incitadores
De esta forma, el nuevo Código Penal castigará a los clientes de la prostitución con menores. Además, según detalla el Anteproyecto de reforma del Código Penal “si la víctima es menor de trece años” la pena de prisión será de cuatro a seis años. Según denuncia la Ong Save the Children en España unos 5.000 niños son obligados a ejercer la prostitución. El informe presentado por esta organización en 2007 titulado "Rompamos las cadenas de la esclavitud infantil" revela que los menores explotados sexualmente en nuestro país son principalmente niñas entre 17 y 18 años que son introducidas en el país de forma ilegal por mafias organizadas.
Así, se crea una nueva figura del delincuente escenificada en el cliente de prostitución infantil; un hecho novedoso en la legislación española ya que con anterioridad este delito se encuadraba en el artículo 181 del Código Penal destinado a los abusos sexuales. Es llamativo que con la presente modificación proxenetas y clientes serán condenados con las mimas penas.
En España, no existe una normativa a escala estatal sobre el ejercicio de la prostitución (no está regulada como tal) y hasta ahora sólo estaba castigada la figura del proxeneta, pero no la del cliente que recibía los servicios aunque quien los prestase fuese menor de 18 años.
A continuación, se detalla el artículo 187 del nuevo Código Penal:
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
4. El que realice las conductas descriptas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces.
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