Desde el año 1978, Batasuna, el brazo político de ETA según sentenció el Tribunal Supremo, ha intentado siempre estar presente en las instituciones democráticas y, por ende, concurrir a las elecciones que desde entonces se han celebrado. En el año 2002 se aprobó la Ley de Partidos, el principal escollo que en los últimos nueve años se han encontrado los proetarras para 'colarse' en las urnas.
Como es habitual, la Ley la aplica el poder judicial y, por lo tanto, son los jueces los que con la ayuda del Gobierno –a través de la Abogacía del Estado- y con la colaboración del Ministerio Público deben velar para que los terroristas no burlen el Estado de Derecho.
El próximo miércoles la nueva Batasuna se inscribirá en el registro de partidos del Ministerio de Interior que capitanea Alfredo Pérez Rubalcaba con un nombre que todavía se desconoce. Entonces, el Ejecutivo cuenta con un plazo de veinte días para informarse sobre la licitud o ilicitud de la nueva formación. Durante ese período de tiempo, y una vez analizada la documentación aportada por el nuevo partido, es decir, sus estatutos, Interior pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado si existen indicios de ilegalidad sobre la nueva formación dirigida por el abogado Iñigo Iruin y el dirigente proetarra Rufi Etxeberria. Rubalcaba ha señalado este lunes que se el Gobierno seguirá estos trámites legales.
Por su parte, el Ministerio Público tiene un plazo de veinte días desde que ha recibido la documentación de Interior para solicitar a las Fuerzas de Seguridad que le informen sobre el nuevo partido. Cuando finalice ese período de tiempo, el fiscal podrá aportar a la autoridad judicial competente –la Sala del 61 del Tribunal Supremo- las pruebas que considere necesarias para evitar que una nueva formación proetarra se registre en el Ministerio de Interior. También la Abogacía del Estado informará al Alto Tribunal en el mismo sentido.
En este punto, los jueces deberán ponderar si la nueva marca de Batasuna "vulnera de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democrático", tal y como señala la Ley de Partidos, o si su actividad viola "los principios democráticos o persigue deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático" que promulga la Constitución.
Esta misma situación, ya se dio en 2007 cuando el TS estimó las demandas interpuestas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado e impidió que Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) se inscribiese en el registro de partidos.
En caso de que finalmente, el nuevo brazo político de ETA -que esta vez dice rechazar al violencia pero no la condena- llegase a presentar sus listas electorales para las próximas elecciones municipales de mayo, éstas podrían impugnarse ante la última instancia española que tiene la potestad para ilegalizar una formación.
Además, la ley prevé otro mecanismo para evitar que un partido filoterrorista pueda desempeñar impunemente su actividad. Los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional tienen la capacidad de decretar la suspensión cautelar de las actividades de cualquier formación que pertenezca al entramado de ETA. Esto ocurrió por ejemplo en febrero de 2009 cuando el juez Baltasar Garzón –apartado actualmente de sus funciones- suspendió cautelarmente las actividades de Askatasuna y Demokracia 3 Miloi (D3M). En este caso, días antes el Supremo y el Constitucional habían anulado sus listas lo que no significa que la vía penal no pueda ser previa o paralela a vía jurídico administrativa.
Sin embargo, dado el escaso espacio temporal que resta de aquí al próximo 22 de mayo, fuentes jurídicas han señalado a LD que es altamente probable que en caso de que se quiera evitar ahora que Batasuna esté presente de nuevo en las urnas, dicha decisión corresponderá al Tribunal Supremo.