L D (EFE) Así lo expone la Sala de Discordia al admitir a trámite las querellas presentadas por la Fiscalía General del Estado y por el colectivo Manos Limpias contra Atutxa (PNV) y los parlamentarios Gorka Knorr (EA) y Kontxi Bilbao (IU-EB) por no atender la demanda del Tribunal Supremo de disolver el grupo SA, ilegalizado por el alto tribunal. El auto, que cuenta con un voto discrepante de dos de los siete magistrados que componen la Sala de Discordia, destaca que en este momento procesal, admisión a trámite de una querella, sólo hay que examinar si existen indicios de delito y no si se dan eventuales causas de exención de responsabilidad criminal.
Recuerda el "sentido indiciario o aparente" propio de la admisión a trámite de una querella y asegura que no se puede comprender "cómo se puede negar la abierta negativa al cumplimiento debido" cuando "es tan indiscutible como cierto" que lo ordenado por la Sala Especial del Supremo "no ha tenido lugar". Tampoco entiende la Sala cómo es posible cuestionar que el auto de disolución de SA haya sido dictado por la Sala Especial del TS dentro del ámbito de su respectiva competencia funcional, ya que a su entender la competencia para dictarlo "no parece que pueda ostentarla más que la Sala del que ha emanado", tal y como se establece en la Ley de Partidos.
Dado que, a su juicio, no se pueden descartar indicios de delito de desobediencia en los hechos imputados, expone que procede poner en marcha un procedimiento penal "a fin de satisfacer, iniciando las investigaciones y realizando las comprobaciones procedentes, el interés público en la persecución de lo que en apariencia constituye un delito".
Zorrilla y Bolado discrepan
El auto contiene el voto particular del presidente del TSJPV, Manuel Zorrilla, y de la magistrada Nekane Bolado. Sostienen que Atutxa adoptó una iniciativa para promover la disolución de SA, pero "fracasó en su propósito" en la votación que se celebró al efecto en la Junta de Portavoces de la Cámara vasca. Opinan que "no es dable sostener que el modo de actuar del querellado (Atutxa), poniendo a contribución la diligencia que en semejante peripecia le era exigible razonablemente, represente una negativa al acatamiento del mandato en cuestión".
Por todo ello, consideran que las querellas han de ser desestimadas dada la "irrelevancia jurídico-penal" de las conductas que se les imputan, ya que, al no haber constancia "de una negativa abierta" por parte de los querellados, no concurren los caracteres del delito de desobediencia que se les imputa. Además, defienden que la conducta de Atutxa no tiene relevancia penal dado que el auto del Supremo pasó por alto los términos establecidos en el artículo 410.2 del Código Penal que establece que "no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general".
Para el sector mayoritario de la Sala este argumento es "gravemente incoherente", pues al apelar a este artículo, dicen, se da por supuesto la concurrencia de los condicionantes relativos a la existencia de indicios de delito en la actuación de los imputados.
Recuerda el "sentido indiciario o aparente" propio de la admisión a trámite de una querella y asegura que no se puede comprender "cómo se puede negar la abierta negativa al cumplimiento debido" cuando "es tan indiscutible como cierto" que lo ordenado por la Sala Especial del Supremo "no ha tenido lugar". Tampoco entiende la Sala cómo es posible cuestionar que el auto de disolución de SA haya sido dictado por la Sala Especial del TS dentro del ámbito de su respectiva competencia funcional, ya que a su entender la competencia para dictarlo "no parece que pueda ostentarla más que la Sala del que ha emanado", tal y como se establece en la Ley de Partidos.
Dado que, a su juicio, no se pueden descartar indicios de delito de desobediencia en los hechos imputados, expone que procede poner en marcha un procedimiento penal "a fin de satisfacer, iniciando las investigaciones y realizando las comprobaciones procedentes, el interés público en la persecución de lo que en apariencia constituye un delito".
Zorrilla y Bolado discrepan
El auto contiene el voto particular del presidente del TSJPV, Manuel Zorrilla, y de la magistrada Nekane Bolado. Sostienen que Atutxa adoptó una iniciativa para promover la disolución de SA, pero "fracasó en su propósito" en la votación que se celebró al efecto en la Junta de Portavoces de la Cámara vasca. Opinan que "no es dable sostener que el modo de actuar del querellado (Atutxa), poniendo a contribución la diligencia que en semejante peripecia le era exigible razonablemente, represente una negativa al acatamiento del mandato en cuestión".
Por todo ello, consideran que las querellas han de ser desestimadas dada la "irrelevancia jurídico-penal" de las conductas que se les imputan, ya que, al no haber constancia "de una negativa abierta" por parte de los querellados, no concurren los caracteres del delito de desobediencia que se les imputa. Además, defienden que la conducta de Atutxa no tiene relevancia penal dado que el auto del Supremo pasó por alto los términos establecidos en el artículo 410.2 del Código Penal que establece que "no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general".
Para el sector mayoritario de la Sala este argumento es "gravemente incoherente", pues al apelar a este artículo, dicen, se da por supuesto la concurrencia de los condicionantes relativos a la existencia de indicios de delito en la actuación de los imputados.