La paradoja: Once jueces del Constitucional solicitando amparo al Constitucional
(Libertad Digital) Tras conocer la sentencia, el abogado José Luis Mazón consideró que "es impensable" que once de los doce magistrados que componen el Tribunal Constitucional sigan en sus puestos "cuando han sido condenados por responsabilidad civil por desempeñar mal su oficio" y reiteró que "por ética" deben dimitir para que haya una renovación y saneamiento de la institución. Sin embargo, el Supremo considera que la responsabilidad de los once magistrados no es culposa sino dolosa por lo que el cese no se contempla como medida. Si así fuera, la situación se complicaría en extremo ya que los ceses deberían ser acordados por mayoría de tres cuartos del propio Pleno.
Pero la solución a esta sentencia sin precedentes en la que se refleja el choque entre los dos tribunales más importantes de España es harto complicada. La paradoja alcanza a la posible salida que tienen los magistrados condenados: el amparo ante el Constitucional, tribunal que ellos mismos representan y que les obligaría a abstenerse por ser conocedores de la causa. Sin embargo, cabría plantearse una posibilidad.
Es indudable el derecho que asiste a los magistrados, como ciudadanos que son, a la la tutela judicial efectiva, en este caso, a solicitar amparo aunque once de ellos estuvieran claramente contaminados. Pero se da la circunstancia de que en primavera cuatro puestos del TC serán sometidos a renovación. Se trata de los correspondientes al presidente, Manuel Jiménez de Parga; el vicepresidente, Tomás Vives, y los magistrados Pablo Manuel Cachón y Pablo García Manzano. Los cuatro serán sustituidos. Además, Jorge García Zapata no ha sido condenado por no haber tomado parte en la decisión que ha motivado la condena. Estaríamos pues, ante cinco magistrados que sí podrían conocer un recurso de amparo.
El Tribunal Constitucional se compone de dos Salas, con seis magistrados cada una. Al no haber antecedentes para resolver este choque, los cinco magistrados citados podrían conformar una Sala que, por mayoría –se exige dos tercios– tendría posibilidad de estudiar el amparo y ningún antecedente para abstenerse.
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