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La ley que tipifica como delito la convocatoria ilegal de referéndum entra en vigor este sábado

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la reforma del Código Penal por la que se tipifica como delito la convocatoria ilegal de referéndum y procesos electorales y la financiación pública a partidos ilegalizados por su relación con el terrorismo, modificaciones que entrarán en vigor este sábado 27 de diciembre.

L D (EFE) La reforma del Código Penal, que introduce los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis, fue impulsada por el grupo parlamentario del PP en el Senado a través una enmienda en la tramitación de la Ley de Arbitraje. La reforma afecta a la consulta popular prevista en la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi del lehendakari, Juan José Ibarretxe.

El método utilizado y el contenido de la reforma, aprobada definitivamente por el Congreso el 18 de diciembre, motivó las críticas de todos los grupos de la oposición, que incluso se negaron a votar la ley en las dos Cámaras en señal de protesta por incluir como delito algo que podría frenar las propuestas de Maragall de convocar referendos en Cataluña. Así, el Código Penal establece que la autoridad o funcionario que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convoque procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum será castigado con penas de prisión de tres a cinco años y con inhabilitación absoluta por un tiempo superior en tres a cinco años a la pena impuesta.

La misma pena se fija para aquella autoridad o funcionario que destine fondos o bienes de naturaleza pública o subvenciones a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por su relación con el terrorismo o a quienes sucedan la actividad de esos colectivos. La reforma también prevé penas de uno a tres años de cárcel para quien, sin convocar el proceso electoral o referendo ilegal, "facilite, promueva o asegure" su celebración. Asimismo, el BOE también publica la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) -que sustituye a la de 1985 y diseña una nueva oficina judicial y un nuevo estatuto de jueces y magistrados, además de extender los juicios rápidos al ámbito civil- y la modificación de la Ley de Arbitraje.

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