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La ley obliga al CGPJ a suspender a Garzón

El magistrado Luciano Varela “ha dado lugar a proceder” contra Garzón y la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el órgano de gobierno de los jueces debe suspenderlo cautelarmente.

Desde este miércoles el juez Baltasar Garzón tiene los días contados al frente del juzgado de Instrucción Número 5 dela Audiencia Nacional. El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela “ha dado lugar a proceder” contra él y la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga al órgano de gobierno de los jueces a suspenderlo cautelarmente.

Según el artículo 383 de la LOPJ "la suspensión de los jueces y magistrados tendrá lugar cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". Por su parte, el artículo 384 de la citada ley especifica que, en tal supuesto, "el juez o tribunal que conociera de la causa lo comunicará al CGPJ, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal". Además, "la suspensión durará (...) hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".

Ahora, la incógnita es saber cuándo tomará la decisión el CGPJ. De momento, Varela no ha comunicado al poder judicial su decisión por lo que aunque está previsto que la Comisión Permanente (lugar donde en estos momentos se tramita el expediente disciplinario del juez) se reúna este jueves no habrá grandes novedades.

No obstante, según han señalado fuentes del Consejo, éste ha aplicado a lo largo de los años una doctrina dispar sobre las suspensiones de jueces y magistrados por lo que cabría la posibilidad de que el CGPJ esperase a que la decisión de Varela adquiriera firmeza. Es decir, una vez que se haya emitido el auto de apertura de juicio oral.

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