El juzgado de lo penal número 5 de Madrid ha absuelto al subdirector del diario El Mundo Antonio Rubio del delito de descubrimiento y revelación de secretos de los que se le acusó por desvelar la identidad de un confidente de la Policía que contactó con la célula islamista responsable del 11-M.
Así lo ha acordado la juez Carmen Viñaras Giménez en una sentencia en la que sostiene que Rubio es un "periodista cuyo proceder estuvo dirigido en todo momento a informar al ciudadano sobre un grave atentado de candente actualidad que afectaba al interés general".
Según la juez, Rubio pudo ser inducido a error al entender, "en buena lógica", que los datos que le facilitó el confidente, Abdelkader el Farssaoui, "Cartagena", eran públicos y no reservados "al carecer de medidas efectivas de custodia".
En noviembre de 2004, "Cartagena" fue detenido en Almería acusado de pertenecer a una célula islamista. Por esa fecha, el islamista se puso en contacto con Rubio, para denunciar que había trabajado para la UCIE y que "si le hubieran hecho caso se habrían evitado los atentados del 11-M".
Tampoco se lesionó el derecho a la intimidad de "Cartagena"
Ahora, la magistrada considera que "tampoco se ha acreditado fehacientemente la persona o personas que filtraron a la prensa las notas internas de la Policía", a lo que añade que pudo ser el propio denunciante "que incurrió en contradicciones y tenía problemas económicos".
Precisa de esta forma que, en este caso, "no habría secreto para aquel a quien la comunicación se dirige", y tampoco existe lesión del derecho a la intimidad, puesto que se trataban de temas relativos a sus servicios como confidente "que no aparecían vinculados con su más estricta intimidad".
Durante la vista celebrada el pasado 24 de junio, la Fiscalía retiró la petición de tres años de cárcel para el periodista y pidió finalmente 15 meses de inhabilitación y el pago de una indemnización de 2.250 euros, al considerar probado que Rubio reveló el nombre de "Cartagena" y su fotografía y publicó doce notas secretas de la Unidad Central de Información Exterior (UCIE). Mientras, el confidente requirió una indemnización de 512.738 euros por los mismos hechos.
Por su parte, y sin ninguna resolución judicial previa que motive su decisión, la juez vetó el acceso de la prensa a la vista oral alegando "razones de orden público". Esta medida provocó que todos los periodistas que estaban cubriendo el juicio redactaran un escrito de protesta que se entregó a la magistrada.