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La Junta de Extremadura recurre el nuevo estatuto andaluz por apropiarse del Guadalquivir

La Junta extremeña presentó este martes ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el Estatuto andaluz de Autonomía por creer que vulnera la carta magna al arrogarse competencias exclusivas sobre el Guadalquivir, cuando, según la Constitución, si las cuencas afectan a varias regiones, son de competencia estatal.

L D (EFE) Así lo ha anunciado este martes en Mérida la consejera de Presidencia, Casilda Gutiérrez, que dio cuenta de la decisión que ha adoptado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sobre esta cuestión en una reunión que ha sido celebrada en la capital autonómica.

Según la consejera, el recurso de inconstitucionalidad se presenta contra los artículos 51, 43, 50.1.A y 50.2 del texto andaluz de Autonomía, y se ha fundamentado en un informe del Consejo Consultivo de Extremadura que, dijo, ha sido "contundente" contra el Estatuto andaluz. Este estudio, continuó, se refiere a la viabilidad de este recurso contra el Estatuto de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 20 de marzo.

En concreto, se considera que el artículo 51 establece las competencias exclusivas de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir a pesar de que, argumentó, abarca también regiones como Extremadura, y de que la Constitución determina en su artículo 149.1.22 las competencias exclusivas del Estado en las cuencas ubicadas en varias comunidades.

"El artículo 51 altera el régimen constitucional de distribución de competencias, por lo que rompe el bloque de constitucionalidad. Se produce una alteración constitucional al redefinir el reparto de poder en materia de agua, se limita el ámbito de decisión del legislador estatal y se ataca el principio de la unidad de cuenca hidrográfica y del ciclo hidrológico".

Además, "infringe" la normativa de la UE que establece que la unidad mínima de gestión es la cuenca, "lo que significa que ésta no puede trocearse". "Todo ello hace que sea el Tribunal el que decida al respecto", agregó. Asimismo, el recurso afecta, "por conexión" con los del artículo 51, a los preceptos del 43 del Estatuto, ya que hacen referencia al alcance territorial y a los efectos de las competencias.

En este sentido, dijo que este artículo se halla en el Capítulo I del Título II del Estatuto y que, por lo tanto, tiene un carácter "horizontal, es decir, afecta a todas las competencias exclusivas establecidas en el Estatuto". "Dispone que, cuando las competencias exclusivas de Andalucía tengan alcance territorial, es decir, afecten a más de una comunidad autónoma, las ejercerá sobre la parte correspondiente de su territorio".

En el mismo caso se halla el artículo 50.1.A porque se elimina, en referencia al anterior Estatuto, la expresión "cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía" en referencia al desempeño de competencias. "La desaparición de ese 'únicamente' –argumentó– nos lleva a considerar conveniente, por seguridad jurídica, que sea revisado por el Tribunal Constitucional para la posible inclusión de esta palabra".

Por último, sobre el artículo 50.2, se recurre porque incluye competencias ejecutivas andaluzas sobre facultades de policía de dominio público hidráulico establecidas en la legislación estatal.

"El Tribunal Constitucional tiene establecido, siguiendo el principio de unidad de cuenca, que, cuando las aguas son intracomunitarias, todas las facultades son de la comunidad autónoma, pero que, cuando son supracomunitarias, son del Estado, también la de policía", añadió.

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