Griñán devuelve favores a Chaves: archivadas las denuncias por MATSA
El gobierno socialista andaluz ha acordado no incoar expediente sancionador por la subvención concedida por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a la empresa Matsa, en la que trabaja de apoderada la hija de Chaves.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía presidido por José Antonio Griñán ha acordado no incoar expediente sancionador tras las actuaciones previas a que han dado lugar los escritos presentados por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y por Antonio Sanz Cabello y otros diputados del Grupo Parlamentario Popular de Andalucía, en relación con la subvención de más de 10 millones de euros concedida por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a la empresa Minas de Aguas Teñidas, SA (Matsa). Procede, en consecuencia, dice el texto de la noticia remitida por la Junta, archivar dichas actuaciones. Griñán devuelve favores a Manuel Chaves. Ni Comisión de Investigación, ni expediente administrativo ni nada de nada.
El acuerdo se ha adoptado a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, motivado por el informe de la Inspección General de Servicios, que no aprecia indicios de infracción contra el artículo 7 la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta. La subvención a Matsa fue aprobada por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 13 de enero de 2009 y ratificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009.
Cinco diputados del PP andaluz, el secretario general Antonio Sanz, la portavoz parlamentaria Esperanza Oña y los influyentes diputados Jorge Ramos, José Luis Rodríguez y Carmen Crespo, interpusieron el día 22 de junio, hace justamente un mes, una Denuncia frente a Manuel Chaves por la infracción de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración, con el fin de que la Junta que preside José Antonio Griñán sancionara adecuadamente al ex presidente socialista. Su denuncia fue elevada al propio consejo de gobierno de la Junta de Andalucía. A pesar del rosario de hechos contundentes aportados por el PP y por el sindicato Manos Limpias, otro denunciante que ha sufrido asimismo el archivo de su escrito, Griñán no sancionará a Chaves.
Los hechos que los populares consideran probados son los siguientes:
1) Con fecha 11 de octubre de 2007, la entidad Minas de Aguas Teñidas, SA.U. presenta en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, solicitud con número de registro 21541, interesando la concesión de un incentivo a fondo perdido para la construcción de un planta de tratamiento mineral, con fundamento en lo dispuesto en la Orden de 19 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009, iniciándose el expediente administrativo para la concesión del incentivo solicitado.
Con fecha 18 de octubre de 2007, la Agencia IDEA notifica a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. que el proyecto de inversión cumple, en principio, las condiciones establecidas en la convocatoria para ser considerado incentivable. Con fecha 4 de noviembre de 2008, la Delegación Provincial de Huelva de la Agencia IDEA formula a la Comisión de Valoración la primera propuesta de incentivo a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. por un importe de 6.931.780’35 Euros. Con fecha 09 de diciembre de 2008, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dicta una nueva Orden, que entra en vigor el 18 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013, derogando la hasta entonces vigente, de fecha 19 de abril de 2007.
La tercera de las propuestas, y última que formula la Delegación Provincial a la Comisión de Valoración, eleva la cifra del incentivo a 10.093.472’70 Euros.
Con fecha 13 de enero de 2009, el Consejo Rector de la Agencia IDEA, resuelve conceder el incentivo a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., por un importe de 10.093.472,70 Euros, resolución que es ratificada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 20 de enero de 2009, presidido por don Manuel Chaves González (Anexo I: BOJA nº 23, de 4 de febrero de 2009).
2) Doña Paula Chaves Iborra, hija de don Manuel Chaves González, es nombrada representante de la entidad Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., por escritura de apoderamiento de fecha 17 de octubre de 2008, cuya inscripción en el Registro Mercantil de Huelva es de fecha 12 de noviembre de 2008. Entre las facultades conferidas, se encuentran las siguientes: “comparecer ante cualesquiera Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributario, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio (…) y en ellos, instar, seguir y terminar, como tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes y procedimientos contencioso-administrativos, económicos-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda y de cualquier otra clase”. (Anexo II: nota registral)
Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2009 los administradores mancomunados de Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. otorgan una nueva escritura a favor de la Sra. Chaves Iborra, por la que la apoderan de forma especial para que en nombre y representación de la sociedad, y en la forma más amplia y completa pueda ejercitar las facultades conferidas en el cuerpo de la escritura. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Huelva el 4 de marzo de 2009. (Anexo III: nota registral)
En consecuencia, en la fecha en la que el Consejo Rector de la Agencia IDEA resuelve aprobar el incentivo solicitado por Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., la señora Chaves Iborra figuraba y actuaba como apoderada de la misma, y en la fecha en la que la resolución aprobatoria del incentivo es ratificada por el Consejo de Gobierno, presidido por su padre, 20 de enero de 2009, dicha señora continuaba siendo apoderada de la misma.
3) Por ello, el Sr. Chaves González, afirma la denuncia, ha incurrido en la infracción prevista en el articulo 7 de la Ley 3/2005, de 8 de Abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, dado que no se inhibió de conocer de este asunto, al presidir el Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009, que aprobó el mencionado incentivo a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U.
El referido artículo 7 exige la concurrencia de cuatro elementos necesarios para que se produzca una situación de incompatibilidad: dos de carácter subjetivo - una persona que ocupe un alto cargo de la Junta de Andalucía, por un lado, y por otro, una persona que sea director, asesor o administrador de una empresa, entidad o sociedad; y dos de carácter objetivo, a saber, que entre ambas personas se dé la relación de parentesco que el precepto señala – familiar dentro del segundo grado civil- y que el alto cargo haya conocido del asunto que afecte a la empresa. Además, los cuatro elementos han de coincidir en el tiempo.
Pues bien, don Manuel Chaves González ha sido alto cargo de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2005, en las fechas en las que se aprobó la concesión del incentivo, 13 de enero de 2009 y en la que dicha resolución fue ratificada por el Consejo de Gobierno, presidido por él mismo. Por su parte, doña Paula Chaves Iborra en las fechas referidas, era apoderada de la entidad a la que se concede la subvención. De la relación de parentesco, no cabe duda, y tampoco existe duda que don Manuel Chaves González haya conocido de la subvención concedida a la empresa apoderada y representada por su hija. Además, todos los elementos necesarios coinciden en el tiempo.
Don Manuel Chaves González se debió inhibir en la sesión del Consejo de Gobierno donde se acordó ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, atendiendo a la naturaleza de esta ratificación, que no es un mero acto formal, sino necesario y constitutivo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se determina qué órganos son competentes para conceder subvenciones, a la vez que declara “necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gastos aprobar sea superior a 500.000.000 de pesetas”, añadiendo que “la autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente”.
En sentido similar se pronuncia el artículo 4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.
En consecuencia, el acuerdo del Consejo de Gobierno no es una mera ratificación, sino una autorización previa y preceptiva, que lleva implícita la aprobación del gasto, resultando un requisito esencial para el otorgamiento de la subvención la aprobación del gasto por el órgano competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Respecto a las funciones y facultades que ostenta la señora Chaves Iborra en la entidad subvencionada, según el comunicado emitido por la empresa Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., el pasado día 27 de mayo de 2009, que se hace público por diversos medios de comunicación, figuran las siguientes: “Doña Paula Chaves Iborra, es empleada de MATSAU desde el 2 de julio de 2007, responsable del Departamento Jurídico, con facultades de representación de la compañía, y entre sus funciones están la gestión de contratos, el asesoramiento legal interno a todas las áreas, la gestión y tramitación de incentivos y ayudas y la representación de la sociedad ante cualquier notaria, registro o Administración Pública” (Anexo IV y V: comunicado y noticia en prensa)
4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 2.a) de la Ley 3/2005, tal falta de inhibición constituye una infracción muy grave cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía; y una infracción grave en el resto de los casos.
Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2005, ordenándose el ejercicio de las acciones que correspondan cuando puedan derivarse responsabilidades de otro tipo.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/2005, quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una infracción grave o muy grave serán, en su caso, cesados y no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos durante un período determinado que va desde los tres hasta los diez años, según el caso.
Atendiendo a que el Sr. Chaves era Presidente de la Junta de Andalucía al tiempo de cometerse la infracción denunciada, correspondía la competencia para la instrucción del presente procedimiento sancionador al Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2005. Es decir, Griñán debía decidir sobre la sanción a su mentor, Chaves.
Pues ya lo ha hecho. Aquí no ha pasado nada de nada.
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