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La Fiscalía dice que Camps delinquió al aceptar regalos sin contrapartida

El Ministerio Fiscal ha recurrido el archivo de la causa por un supuesto delito de cohecho que se tramitaba contra el presidente de la Generalidad, Francisco Camps, y otros cargos del PP en dicha comunidad por el caso  "Gürtel", tal y como anunció a todo correr María Teresa Fernández de la Vega.

El Ministerio Fiscal ha recurrido el archivo de la causa por un supuesto delito de cohecho que se tramitaba contra el presidente de la Generalidad, Francisco Camps, y otros cargos del PP en dicha comunidad por el caso  "Gürtel", tal y como anunció a todo correr María Teresa Fernández de la Vega.

Dos meses después de su archivo y coincidiendo con la publicación del informe de la Policía en el que apunta a una supuesta financiación irregular del PP valenciano, la Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo el archivo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) de la causa por un supuesto delito de cohecho impropio que se tramitaba contra el presidente de la Generalidad, Francisco Camps, y otros cargos del PP en dicha comunidad en relación con la trama "Gürtel".

En un escrito de 20 páginas, el fiscal Ignacio Campos considera que el sobreseimiento, acordado el pasado 3 de agosto, fue "prematuro" porque la investigación continuaba abierta y podía aportar datos nuevos "acerca de las dádivas investigadas y los concretos actos de contratación realizados por parte de la Administración Pública valenciana a la empresa Orange Market", ligada a la red de Francisco Correa.

Para el Ministerio Fiscal "el archivo de las actuaciones en la fase procesal en la que se ha acordado vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías en cuanto priva al fiscal de proponer y practicar todas las diligencias necesarias para la determinación del hecho, y en su caso, de las personas responsables".

"Interpretación errónea de la ley"

Además, la Fiscalía estima que el Tribunal Superior valenciano realizó en este caso una interpretación errónea del tipo penal de cohecho, puesto que, según el art. 426 del Código Penal, existe cohecho desde el momento en que se realiza un regalo a un funcionario público en consideración a su cargo, sin que dicha dádiva suponga la realización inmediata de ningún acto concreto por parte de éste.

Respecto al tipo delictivo investigado, la Justicia valenciana concluyó el pasado mes de agosto que se refiere no a la condición de autoridad o funcionario de la persona imputada, sino a actos propios de "su función", a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario.

En este sentido, la resolución del TSJV señaló que "no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza 'en consideración a su función', por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público".

Regalos sin contraprestación inmediata

Sin embargo, el documento del fiscal, que aporta varias muestras de la jurisprudencia existente en este sentido, defiende que tanto Francisco Camps como su mano derecha Ricardo Costa y el resto de los supuestos salpicados en la trama valenciana del caso Gürtel habrían cometido un delito de cohecho impropio al haber aceptado regalos "por razón del cargo de funcionario, sin requerir la realización de acto ninguno por parte de éste".

El artículo 426 del Código Penal establece que "la autoridad o funcionario público que admite dávida o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la penal de multa de tres a seis meses". Argumenta el Ministerio Público que de este artículo "por cuanto se emplea la conjunción disyuntiva "o" que no puede implicar alternatividad entre los motivos de la entrega del regalo: o se admiten en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente".

Además, denuncia la Fiscalía que "la experiencia demuestra que en muchas ocasiones la dávida o presente no tiene por objeto una contraprestación inmediata por parte del receptor. Lo pretende es poner en nómina al beneficiario, colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal modo que cuando con posteridad, en tiempo indefinido, se le pida que realice actos a favor del donante aquel no tenga posibilidades físicas o morales para negarse". Es decir, que según el fiscal los dirigentes valencianos del PP habrían incurrido en un delito de cohecho al haber aceptado regalos aunque éstos no tuvieran contrapartida.

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