La Fiscalía no se opondrá a que miembros de Batasuna-ETA viajen al debate de la Eurocámara
La Fiscalía de la Audiencia comunicó este martes al juez Pedraz que no se opondrá a las peticiones que miembros de Batasuna-ETA puedan plantear para viajar al debate de la Eurocámara en Estrasburgo. En cuanto a decisiones judiciales, el Supremo deliberará el 16 de noviembre sobre los recursos presentados por la AVT a que la Audiencia considere a Jarrai, juventudes de Batasuna-ETA, como una asociación ilícita no terrorista. Precisamente, la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de Otegi por pertenencia a ETA mientras continúa el registro de las herriko-tarbernas de Batasuna-ETA en la comunidad vasca.
L D (Europa Press) La decisión del Ministerio Público sobre el viaje de miembros de Batasuna-ETA a Estrasburgo lo confirmaron este martes fuentes jurídicas, que señalaron, no obstante, que Pedraz no ha recibido ninguna nueva solicitud de autorización para desplazarse a la ciudad francesa aparte de la que ayer formuló el secretario general del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga, imputado por colaboración con ETA y a quien se concedió permiso para viajar.
También el miembro de la dirección del PNV Gorka Agirre, imputado en la investigación abierta sobre la trama de extorsión de ETA, ha anunciado su asistencia al debate, aunque en su caso no tenía prohibido abandonar el territorio nacional y debía simplemente comunicar al Juzgado su viaje, lo que ha hecho hoy mismo.
El informe de la Fiscalía a Pedraz responde a un escrito presentado ayer por la asociación Dignidad y Justicia, que pidió al juez que prohibiera viajar a Estrasburgo a los dirigentes de Batasuna-ETA Joseba Álvarez y Xabier Larralde y al resto de los imputados en la causa en la que se investiga la subordinación de la formación proetarra a ETA.
En cuanto al caso "Jarrai-Haika-Segi", el ponente de la sentencia será el magistrado Francisco Monterde Ferrer que integrará el tribunal junto a Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez García y el presidente de la Sala, Juan Saavedra Ruiz.
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se hizo pública el 20 de junio del pasado año, condenó a 24 de los 28 acusados por el "caso Jarrai" a penas de entre 3 años y medio y 2 años y medio de prisión. El fiscal de la Audiencia Nacional Enrique Molina y la acusación que ejercía la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pidieron en aquel juicio que cada uno de ellos fuera condenado a 10 años de cárcel por integración en la organización terrorista ETA.
La sentencia supuso un duro revés a la línea judicial seguida en la Audiencia Nacional desde hace años contra el entorno de ETA, según la cual se consideran parte de la organización terrorista ETA a las entidades del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), porque contribuyen a sus fines.
En su escrito, el fiscal del Supremo que se opuso a la declinatoria de jurisdicción planteada por los condenados, así como a la recusación de dos de los tres magistrados que la Audiencia Nacional que dictaron sentencia por haber dictado resoluciones en el macrosumario 18/98, conocido como "caso Ekin", que actualmente se juzga en la Casa de Campo de Madrid.
Del mismo modo, rechazó la alegación de las defensas de que se vulneró el derecho de defensa de los acusados por, entre otras razones, haberse mantenido el secreto de las actuaciones sin motivación alguna. La Fiscalía del Supremo entiende que no se ha producido "indefensión material alguna", y descarta la falta de imparcialidad objetiva de los informes policiales que alegaron los recurrentes.
En cuanto a las intervenciones telefónicas y diligencias de entrada y registro impugnadas por las defensas de los acusados, el fiscal señaló en su día que dichas pruebas fueron obtenidas de acuerdo con la legalidad y que superaron el "filtro constitucional de validez", por lo que "su contenido puede ser valorado por el tribunal".
El fiscal rechazó además otra de las peticiones de los recurrentes, la nulidad de la causa por un documento mecanografiado titulado "reflexiones rápidas en torno a las formas de lucha", incautado a Aritz Arnaiz Lascuarin en la cárcel de Cáceres. Según los abogados defensores, ningún funcionario de esa prisión dijo haber incautado el citado escrito, del que "deriva toda la investigación posterior", por lo que consideraban que "todo" lo que vino después "es nulo".
La sentencia condenó a 3 años y medio de prisión y multa de veinte meses a razón de 5 euros al día a 16 de los acusados, como directores de una asociación ilícita, y a 2 años y medio e idéntica multa a otros ocho procesados, como miembros activos de la misma asociación. Los cuatro acusados restantes fueron absueltos por el tribunal. Durante el juicio se retiró la acusación contra otros cinco.
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