L D (EFE) En un escrito dirigido a la juez de este tribunal Teresa Palacios, la Fiscalía afirma "que procede rechazar la competencia para el conocimiento de la denuncia (...) al no poder incluirse los hechos denunciados en ninguno de los supuestos que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la competencia de la Audiencia Nacional, recogidos en el ámbito penal en el artículo 65".
El citado precepto establece que la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento de los delitos "cometidos fuera del territorio nacional", pero sólo "cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles". En este sentido, el ministerio público afirma que los hechos denunciados -el fallecimiento el pasado 26 de mayo de 62 militares españoles al estrellarse el avión en el que viajaban- se refieren a un aparato perteneciente a una compañía aérea ucraniana, United Mediterranean Airlines, que sucedieron cuando sobrevolaba el espacio aéreo turco y que la tripulación también era ucraniana. Añade, además, que "el accidente está siendo investigado por las autoridades turcas".
La denuncia, recuerda la Fiscalía, "se refiere a una serie de irregularidades administrativas que habría cometido el Ministerio de Defensa español en la contratación del medio de transporte empleado, así como incumplimiento en las normas sobre las investigaciones e informes técnicos sobre el accidente, creando en consecuencia desconcierto sobre las circunstancias del siniestro".
Los familiares de los fallecidos, agrega, pretenden imputar en la denuncia "un delito de comisión por omisión de un delito imprudente a los responsables del Ministerio de Defensa". La Fiscalía sostiene, sin embargo, que "de todo el contenido de la denuncia no se pueden deducir indicios que permitan imputar una responsabilidad penal a ciudadano español alguno, único supuesto en el que de acuerdo con los artículos 65 1e en relación con el artículo 23.2 de la LOPJ sería competente la Audiencia Nacional". Por todo ello, el ministerio público afirma que "procede rechazar la competencia y decretar el archivo de las diligencias".
El citado precepto establece que la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento de los delitos "cometidos fuera del territorio nacional", pero sólo "cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles". En este sentido, el ministerio público afirma que los hechos denunciados -el fallecimiento el pasado 26 de mayo de 62 militares españoles al estrellarse el avión en el que viajaban- se refieren a un aparato perteneciente a una compañía aérea ucraniana, United Mediterranean Airlines, que sucedieron cuando sobrevolaba el espacio aéreo turco y que la tripulación también era ucraniana. Añade, además, que "el accidente está siendo investigado por las autoridades turcas".
La denuncia, recuerda la Fiscalía, "se refiere a una serie de irregularidades administrativas que habría cometido el Ministerio de Defensa español en la contratación del medio de transporte empleado, así como incumplimiento en las normas sobre las investigaciones e informes técnicos sobre el accidente, creando en consecuencia desconcierto sobre las circunstancias del siniestro".
Los familiares de los fallecidos, agrega, pretenden imputar en la denuncia "un delito de comisión por omisión de un delito imprudente a los responsables del Ministerio de Defensa". La Fiscalía sostiene, sin embargo, que "de todo el contenido de la denuncia no se pueden deducir indicios que permitan imputar una responsabilidad penal a ciudadano español alguno, único supuesto en el que de acuerdo con los artículos 65 1e en relación con el artículo 23.2 de la LOPJ sería competente la Audiencia Nacional". Por todo ello, el ministerio público afirma que "procede rechazar la competencia y decretar el archivo de las diligencias".