El informe que elevó el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martinez, a la Fiscalía tenía su orígen en unas diligencias de investigación abiertas por las quejas de la Policía de que las compañías telefónicas no colaboraban con ellos cuando les pedían la interceptación de las comunicaciones. En aquel momento la regulación con la que se trabajaba era el Real Decreto de 2005 que desarrollaba el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones.
Durante la investigación de los hechos, el fiscal descubrió que los jueces y fiscales desconocían la existencia del sistema SITEL de interceptación de las comunicaciones y las posibilidades que éste ofrece de obtener datos, y también conoció la "preocupación" de los operadores de telefonía por una "normativa que ellos consideran insuficiente para regular no sólo SITEL sino todas poderosas tecnologías que se desarrollan hoy en día en relación con las comunicaciones electrónicas", según consta en el informe del fiscal al que ha tenido acceso Europa Press.
El informe destaca que, dado el "secretismo" que ha rodeado al nacimiento de SITEL, "no es de extrañar que ni las autoridades judiciales ni el Ministerio Fiscal, al menos en la Comunidad de Madrid, hayan sido informados sobre su existencia, ya que ni el CGPJ ni la Fiscalía General del Estado, han dado ninguna indicación en relación con esta tecnología, a pesar de que afecta directamente a los derechos civiles y a la propia validez del proceso".
En el texto de la consulta, el teniente fiscal de Madrid explicó que cuando los agentes piden la intervención de una comunicación no informan de que la tecnología que se utiliza es SITEL y aquí, afirma, es donde "se inicia el problema" porque, aunque el juez autoriza la interceptación, no tiene un "control efectivo" de la misma ya que "ignora, no sólo la tecnología y el procedimiento mediante el que se hace la entrega de la información, sino también cuál es el verdadero contenido de la comunicación y la información asociada".
Explica que, una vez que se dicta el auto motivado –sin hacer referencia a SITEL– los documentos y actuaciones que realiza el "agente facultado" con la operadora "son internos" entre los agentes y las compañías, pero el juez "los desconoce" y "carecen de reflejo documental en las actuaciones". Esto también implica, según aclara, que son "secretos" para el acusado "aunque pueden determinar su condena", ya que, afirma, "no podrá solicitar una pericia sobre la tecnología empleada, ni cuestionar el procedimiento utilizado en la entrega, ni la autenticidad de los archivos aportados ya que lo desconoce".
La operadora afectada iniciará el envío e información al Servidor Central una vez que recibe una "clave de conexión". Pero, según explica el informe, la información no se dirige directamente al operador de la unidad responsable de la investigación, sino que va al Centro de Interceptación donde los agentes investigadores, a través de la red, acceden a ella con un código identificador de usuario y clave personal.
Una vez que se realiza la supervisión del contendio se aporta la "evidencia legal", es decir se vuelcan los daos relativos a esa "clave de conexión" a formato DVD para la entrega a la autoridad judicial pertinente, "constituyéndose dicho disco como la única versión original".
Sin embargo, el fiscal expone en su informe que en la actualidad y con las nuevas tecnologías en las que se puede "manipular, pegar, cortar, cambiar, añadir o quitar cosas, "nadie puede garantizar" que esa evidencia legal sea la única versión original porque "la autoridad expedidora de tales certificados de autenticidad es inexistente".
Además, también cuestiona el rango jurídico de los Centros de Interceptación de las Comunicaciones. "En la actualidad inexistentes jurídicamente", advierte.
Entes jurídicamente inexistentes junto a personas anónimas
Por lo tanto, expone que: "entes jurídicamente inexistentes, junto a personas anónimas y por supuesto, de las que no qeuda constancia alguna de su identidad en las actuaciones judiciales, resulta que son los verdaderos depositarios de la información interceptada".
Por ello, considera que "todo este complicado proceso" requiere una "regulación precisa" que establezca con claridad "en qué condiciones pueden interceptarse las comunicaciones, cómo deben almacenarse, tratarse, custodiarse y entregarse a la autoridad judicial, cuándo y cómo deben destruirse garantizando que no queda más original que el entregado", ya que afecta al artículo 18.3 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones.
Además, expone que el auto de autorización debe delimitar con claridad cada uno de los parámetros que se interceptan y que con el nuevo sistema de interceptación no sólo se limitan a la llamada telefónica, sino también a los mensajes SMS, la localización geográfica, los datos de identidad de tecerros que se relacionan con el interceptado, entre otros datos.
Sólo debe utilizarse para delitos graves
A esto añade que el uso de SITEL debe ser para investigar graves delitos porque si se emplea para delitos menores se desembocaría en "el generalizado quebranto de derechos fundamentales de la persona sin justificación posible".
El fiscal hace todo un repaso de la normativa vigente en el momento de elevar la consulta a la Fiscalía y concluye que esta "resulta insuficiente para una eficaz protección de los derechos civiles de los ciudadanos y la intimidad de los clientes y usuarios de telefonía móvil".
En su opinión, el uso de estas herramientas sin la autorización expresa del Parlamento mediante Ley Orgánica y sin un eficaz control judicial es un ataque frontal al artículo 18 y 24 de la Constitución y un abandono del Estado de Derecho".
Admite que SITEL puede ser "un eficaz medio" para combatir la criminalidad pero recalca que el Estado de Derecho "exige la legalidad y la proporcionalidad de los medios utilizados en la investigación". En este sentido, subraya que este sistema "rompe con el diseño de todo el sistema de garantías" desarrollado por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional.
Considera que este tipo de interceptaciones puede suponer una "invasión en la intimidad" que supere las "exigencias del proceso". Por lo que cree necesaria la "valoración judicial" y para ello estima "ineludible formar a nuestros jueces y fiscales en las posibilidades que ofrece SITEL".
El teniente fiscal de Madrid no ha recibido ninguna respuesta de la Fiscalía General del Estado en relación con esta consulta que elevó en 2006, tal y él mismo como ha confirmado a Europa Press. Pedro Martínez explicó a Europa Press que en aquel momento, incluso algunas compañías, que manifestaron su temor por una normativa que no veían clara, se ofrecieron a impartir unos cursos a jueces y fiscales para que conocieran de primera mano las posibilidades de SITEL.
Pedro Martínez insistió en la necesidad de regular la interceptación de las comunicaciones mediante Ley orgánica porque, dijo, "afecta a derechos fundamentales".