L D (EFE) En un comunicado de prensa, la Fiscalía General del Estado estima que la denuncia se refiere a tipos penales que tendrían la consideración de "delitos contra la seguridad exterior del Estado", que sólo pueden investigarse por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Estas consideraciones se recogen en un oficio que la Fiscalía dictó el pasado día 9 sobre los diversos escritos de denuncias presentados por concejales de IU de diferentes Ayuntamientos contra José María Aznar y que se basan en la comparecencia del presidente del Gobierno en las islas Azores, el pasado mes de marzo, junto a los primeros ministros del Reino Unido y Portugal y el presidente de los Estados Unidos.
En el oficio, La Fiscalía recuerda que los denunciantes interpretaban esta comparecencia como "una declaración de guerra a Irak", que consideraban que "se ha cumplido al atacar el pueblo de Irak". La Fiscalía explica que, "de tales afirmaciones, los denunciantes deducen que el presidente del Gobierno ha podido incurrir en delito de genocidio y contra las personas", previstos en los artículos 607 y 611 del Código Penal. Además, según los denunciantes, Aznar habría podido incurrir también en un "delito de usurpación de funciones", previsto en el artículo 506 del Código Penal, en relación con el 63 de la Constitución, "conforme al cual al Rey corresponde previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". Ante estas alegaciones, la Fiscalía sostiene que "es un hecho notorio, con el alcance previsto en el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el denunciado no ha efectuado declaración alguna de guerra a Irak".
Además, "ni las tropas españolas han sido enviadas a efectuar ataque alguno a dicha nación ni a su población, ni a realizar represalias, actos o amenazas de violencia con finalidad de atemorizarla". Por ello, concluye que, "sin necesidad de práctica de diligencia alguna, ni de ratificación de los denunciantes", procede el archivo de estas actuaciones "por no revestir caracteres de delito".
En el oficio, La Fiscalía recuerda que los denunciantes interpretaban esta comparecencia como "una declaración de guerra a Irak", que consideraban que "se ha cumplido al atacar el pueblo de Irak". La Fiscalía explica que, "de tales afirmaciones, los denunciantes deducen que el presidente del Gobierno ha podido incurrir en delito de genocidio y contra las personas", previstos en los artículos 607 y 611 del Código Penal. Además, según los denunciantes, Aznar habría podido incurrir también en un "delito de usurpación de funciones", previsto en el artículo 506 del Código Penal, en relación con el 63 de la Constitución, "conforme al cual al Rey corresponde previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". Ante estas alegaciones, la Fiscalía sostiene que "es un hecho notorio, con el alcance previsto en el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el denunciado no ha efectuado declaración alguna de guerra a Irak".
Además, "ni las tropas españolas han sido enviadas a efectuar ataque alguno a dicha nación ni a su población, ni a realizar represalias, actos o amenazas de violencia con finalidad de atemorizarla". Por ello, concluye que, "sin necesidad de práctica de diligencia alguna, ni de ratificación de los denunciantes", procede el archivo de estas actuaciones "por no revestir caracteres de delito".