La fiscal y la AVT piden al Supremo que declare a Jarrai organización terrorista porque complementa a ETA
La fiscal del Tribunal Supremo Pilar Fernández Valcarce pidió este jueves al alto tribunal que declare "terrorista" a la organización juvenil Jarrai y a sus sucesoras, Haika y Segi, porque despliegan "una actividad complementaria a la de ETA, mediante la utilización de artefactos explosivos, incendiarios", provocando "daños, coacciones y amenazas", y estos "actos potencian la actividad de ETA". Los servicios jurídicos de la AVT también solicitaron el reconocimiento como terrorista para Jarrai y sus sucesoras.
L D (Europa Press) La fiscal, al igual que luego hizo el abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Emilio Murcia, explicó en su informe que la sentencia de junio de 2005 de la Audiencia Nacional, que estableció que Jarrai es una asociación ilícita no terrorista, aplicó "unos criterios tremendamente restrictivos" de lo que es terrorismo, que contradicen Disposiciones Marco y la doctrina tanto del Supremo como del Constitucional.
Además, en su opinión, los argumentos de la sentencia "decaen por los propios hechos que declara probados", ya que afirma que Jarrai no es una organización terrorista, porque no utiliza armas, cuando luego declara probado la utilización de artefactos incendiarios, definidos por el Código Penal como armas.
En este sentido, recordó que la sentencia que condenó a 24 miembros de Jarrai, Haika y Segi, a penas de entre 2 años y medio y 3 años y medio de prisión, considera acreditado que la organización se creó en 1978, bajo la dirección de KAS, considerada el aparato político de ETA, y "desde entonces desarrolló violencia callejera como complemento a la actividad" de la banda armada.
Concluyó pidiendo la revocación de la sentencia de la Audiencia, porque "la actividad desplegada por Jarrai, Haika y Segi es diseñada, coordinada y controlada por ETA, cuyo terror se ve potenciado por las actividades desplegadas por estas organizaciones".
Tanto la fiscal como la AVT solicitan 10 años de cárcel para todos los condenados por la Audiencia por un delito de integración en organización terrorista. En el caso de estimarse sus recursos, los 24 jóvenes condenados tendrían que ingresar en prisión.
Debilitar el orden constitucional
Por su parte, el primer abogado de la defensa en intervenir fue Iñigo Iruin, quien argumentó que calificar a organizaciones como terroristas, cuando los actos que se les imputan no tienen "esa gravedad", supone, "además, de una expansión del concepto terrorista", que se llevaría "a cabo una minimización y una desconfianza en la propia fortaleza de ese orden constitucional que se pretende proteger".
En su opinión, en Jarrai no hay una voluntad colectiva de cometer actos de terrorismo callejero, porque para eso se crearon ciertos grupos específicos, y a ninguno de sus miembros y dirigentes se les ha encontrado relación con ellos o con algún acto concreto de las más de 6.600 acciones de terrorismo callejero "que refleja la sentencia impugnada.
Insistió en que se debía desligar el concepto de terrorismo a nivel sociológico o político del penal" y como hace la propia sentencia diferenciar "entre organización terrorista armada y otras organizaciones sociales, políticas o juveniles creadas en el seno del MLNV, aunque tengan una finalidad ideológica próxima a la que persigue ETA".
En cuanto a la complementariedad de ETA, Iruin consideró que se trataba de un concepto indeterminado, que proviene de informes policiales, cuyas conclusiones "no han pasado la criba del Código Penal", porque "o se definen las conductas o no hay nada". "No es lo mismo quemar un cajero que matar a un hombre", apostilló para pedir la absolución de los acusados.
A continuación, Iruin comenzó la defensa concreta de su cliente, Ibon Chillón, respecto al que considera que no hay pruebas. El gran número de condenados (24) obligó al tribunal a continuar la vista por la tarde, ya que aún tenían que exponer sus recursos los letrados Arantza Zulueta y Aitor Ibero. El único que intervino después de Iruín fue Iker Urbina. Después sus alegaciones serán impugnadas por la fiscal y el abogado de la AVT, por lo que la vista podría incluso prolongarse hasta el viernes.
El ponente de la sentencia del "caso Jarrai" será el magistrado Francisco Monterde Ferrer que integra el tribunal junto a Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez García y el presidente de la Sala, Juan Saavedra Ruiz.
Entorno de ETA
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 24 de los 28 acusados por el "caso Jarrai" a penas de entre 2 años y medio y 3 años y medio de prisión. En sus fundamentos jurídicos, afirmaba que las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi "aún cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones -además de las legítimas- que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que, "sin embargo, no supone que dichas organizaciones juveniles carezcan de la naturaleza ilegal".
Esta sentencia supuso un duro revés a la línea judicial seguida en la Audiencia Nacional desde hace años contra el entorno de ETA, según la cual se consideran parte de la organización terrorista ETA a las entidades del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), porque contribuyen a sus fines. De ahí la importancia de la conclusión a la que llegue el Supremo, porque será muy significativa en otros procedimientos como el de Batasuna y el de Ekin, conocido como el del sumario 18/98.
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