La "doctrina Parot" retrasa la excarcelación del etarra Baldo
El Tribunal Supremo ha ratificado, según suscribe este sábado el diario El Correo Digital, la llamada doctrina Parot, al rechazar un recurso del ex jefe del aparato logístico de la banda terrorista, José Javier Zabaleta Elósegui, Baldo. Éste recurrió ante el Supremo la resolución de la Audiencia Nacional que, de acuerdo a la doctrina Parot, le obliga a cumplir sus seis condenas. La medida, ahora ratificada por el alto tribunal, evitará en los próximos años la excarcelación anticipada de unos 200 terroristas. Baldo ha considerado que la fórmula lesiona sus derechos fundamentales, recordemos que este etarra está condenado a 275 años por varios atentados y asesinatos. Por su parte, los magistrados ratifican la justicia de esta fórmula ya que no perjudica la reinserción social: "La reinserción no es el único fin de las condenas".
(Libertad Digital) El cambio jurídico, según el periódico, bautizado como doctrina Parot, fue acuñado cuando se resolvió un recurso del sanguinario jefe del comando itinerante de ETA. Supone en la práctica que los etarras condenados por el código de 1973, que hasta febrero pasado salían de la cárcel tras cumplir entre 18 y 20 años de internamiento gracias a la aplicación de los beneficios penitenciarios, tendrán que permanecer ahora el máximo de treinta.
La medida, ahora ratificada por el alto tribunal, evitará en los próximos años la excarcelación anticipada de unos 200 terroristas y ya ha impedido la liberación de etarras como Domingo Troitiño -autor de la matanza de Hipercor- o Juan Antonio López Ruiz, Kubati.
Baldo, según comunica el rotativo, recurrió este año ante el Supremo la resolución de la Audiencia Nacional que, de acuerdo a la doctrina Parot, le obliga a cumplir sus seis condenas. El terrorista considera que esta fórmula es injusta, va contra los derechos adquiridos de los reos condenados con el Código de 1973, lesiona sus derechos fundamentales a la defensa, a un juicio justo y a la igualdad y viola el fin constitucional de las penas, que busca la reinserción del delincuente.
En su rechazo al recurso de Zabaleta, los magistrados ratifican la justicia de la doctrina Parot, dicen que no existe una utilización de la ley en perjuicio del reo sino la simple y correcta aplicación de la norma, señalan que no afecta a la igualdad con reclusos beneficiados por la anterior fórmula y concluyen que no perjudica la reinserción social. "La reinserción no es el único fin de las condenas", sostiene el alto tribunal, ya que también lo son la prevención y la justicia.
Lo más popular
-
El festival antifranquista de Sánchez empieza sintiendo "cierta envidia" de los represaliados por la dictadura -
Sánchez deja fuera de las ayudas de la DANA a los agricultores que no estuvieran al día en el Registro -
Un testigo denuncia el borrado de correos electrónicos relacionados con la contratación del hermano de Pedro Sánchez -
Ana Pardo de Vera enloquece contra Bertrand Ndongo: "¡Hay que ser tonto para ser negro y ser fascista!" -
Sánchez preside el primer acto 'España en Libertad' para conmemorar los 50 años de la muerte de Franco
Ver los comentarios Ocultar los comentarios