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La demanda de ilegalización de ANV tardaría un mínimo de tres meses en concluir su trámite ante el Supremo

La eventual presentación por parte del Gobierno –a través de la Abogacía del Estado– o de la Fiscalía General de una demanda de ilegalización contra ANV conllevaría un mínimo tres meses de trámites procesales ante la denominada Sala del 61 del Supremo antes de que pudiera dictarse una sentencia al respecto, en cumplimiento de los plazos que prevé la Ley de Partidos.

L D (Agencias) Si la demanda se admite a trámite, la ley da un plazo de 20 días a la formación afectada para que conteste a la misma, tras lo cual se abriría un periodo de prueba con el fin de practicar las diligencias que requiera cada parte, y cuya duración vendría señalada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del conjunto de pruebas que se admitan y practiquen también se debe dar cuenta a las partes, que dispondrán de otros 20 días para presentar sus alegaciones.
  
Durante toda esta tramitación, el Supremo podría adoptar medidas cautelares como la suspensión cautelar de actividades del partido hasta el momento de la sentencia. En el caso de Batasuna-ETA, la suspensión había sido ya decretada vía penal por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón meses antes de que el alto tribunal acordara la ilegalización de la formación política.
  
De esta forma, es probable que el plazo mínimo aproximado de tres meses pudiera incluso duplicarse en atención al periodo de presentación de prueba que se establezca por el tribunal, que se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso de Batasuna-ETA, transcurrieron más de 6 meses desde que se presentaron las demandas, a principios de septiembre de 2002, hasta que se dictó sentencia ilegalizando esta formación el 23 de marzo de 2003.
  
También intervino recientemente la Sala del 61 con ocasión de las elecciones municipales y autonómicas de mayo de este año con respecto a determinadas formaciones que se sospecharon sucesoras de Batasuna-ETA, como fue el caso  Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB). En este caso el proceso fue más lento porque no se trataba de ilegalizar esta formación, sino simplemente impedir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
  
Para dicho procedimiento, la demanda de la Fiscalía fue redactada por el fiscal de Sala del Supremo Antonio Narváez, bajo la supervisión directa del teniente fiscal del alto tribunal Juan José Martín Casallo. Fuentes fiscales señalaron a Europa Press que ambos funcionarios no han recibido aún ninguna orden formal para  comenzar a preparar ya una demanda respecto de ANV, si bien lo más probable es que, de producirse, sea redactada por el mismo equipo.
 
Fases del procedimiento
  
El procedimiento de ilegalización quedó establecido en el artículo 11 de la Ley de Partidos, que únicamente legitima para instar la declaración de ilegalidad al Gobierno –que actúa a través de la Abogacía del Estado– y al Ministerio Fiscal. El Congreso y el Senado pueden instar la presentación de la correspondiente demanda, previa deliberación el Consejo de Ministros.
  
La ilegalización y posterior disolución de una formación de carácter político está prevista en el caso de que el citado grupo carezca de funcionamiento democrático y cuando de forma grave "su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático", mediante conductas como la de dar apoyo al terrorismo legitimando sus acciones o exculpando su significado.
  
La solicitud de ilegalización se presentará de forma conjunta con los documentos que, según los demandantes, acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad, tras lo cual el alto tribunal emplazará al partido político afectado para que comparezca ante la Sala. Una vez se produzca este trámite, la Sala del 61 decidirá si admite o no la demanda.
 
Causas de inadmisión
  
Las causas de inadmisión de la misma aparecen cifradas en la norma: que la demanda la interponga una parte no legitimada para ello, que no cumpla con los requisitos de forma o que carezca manifiestamente de fundamento. Si concurre alguna de estas causas, las partes podrán formular alegaciones al respecto. Si, por el contrario, se admite la demanda, la Ley prevé emplazar al partido político afectado para contestar a la misma en un plazo de 20 días, tras el cual se abriría un periodo de prueba a regir por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  
Del conjunto de las pruebas practicadas también se dará cuenta a las partes, que dispondrán de otros 20 días de plazo para formular sus respectivos escritos de alegaciones. Finalmente, la sentencia –que podrá declarar la disolución del partido o desestimar la demanda–, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del de amparo que pueda formularse ante el Tribunal Constitucional.
 
Vía penal contra ANV
  
Otra de las vías de las que dispone la Justicia para impedir que un partido participe en la vida política es la penal, a través de la conocida como suspensión de actividades, que puede decretar un juez central de instrucción en caso de disponer de suficientes pruebas para ello. Actualmente el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón mantiene abiertas unas diligencias secretas sobre ANV y recibe periódicamente informes policiales sobre la existencia de posibles vínculos entre la formación y el entorno de la banda terrorista ETA.
  
Estas diligencias, incluidas como pieza separada en el sumario que el juez desarrolla sobre Batasuna y declaradas secretas, podrían desembocar en la suspensión de actividades del partido de forma previa a su ilegalización por parte del Tribunal Supremo, lo que evitaría la concurrencia de ANV a las próximas elecciones de marzo.  
  
Esto fue lo que ocurrió hace cinco años en el caso de la formación ya ilegalizada del entorno de ETA. Garzón decretó en agosto de 2002 la citada suspensión, y no fue hasta marzo de 2003 cuando el alto tribunal decidió finalmente su ilegalización en cumplimiento de la Ley de Partidos.
 
Postura actual de Garzón
  
En el caso concreto de ANV, el juez dictó un auto en abril de este año en el que advertía de que no disponía de indicios suficientes para proceder en ese momento a la suspensión de actividades de este partido y rechazaba la petición efectuada por la asociación Dignidad y Justicia de celebrar una vistilla del artículo 129 del Código Penal.
  
Garzón indicaba entonces que en aquel momento no quedaba demostrada la existencia de vínculos entre ANV y ETA-Batasuna. La decisión se produjo a sólo un mes de la celebración de las elecciones municipales de mayo. La Sala de lo Penal le reprochó el pasado 5 de diciembre que se extralimitara al rechazar la suspensión sin oír previamente a las partes.
  
El juez dictó ese mismo día un auto aclaratorio sobre esta cuestión en el que afirmaba que la suspensión de actividades de ANV en este momento "perturbaba gravísimamente el resultado de la investigación" y sólo podía acometerse en función de "las diligencias acordadas y que están pendientes", en referencia al último informe elaborado por la Unidad Central de Información (UCI) del Cuerpo Nacional de Policía.
  
El magistrado sostenía en su resolución que, a pesar de las "múltiples diligencias" acordadas sobre este asunto, aún "no se ha logrado demostrar" la vinculación de ANV con Batasuna-ETA, por lo que "no existen indicios racionales de criminalidad suficientes" que justifiquen la suspensión.

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