L D (Agencias) El abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) Emilio Murcia anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al etarra Gregorio Vicario Setién de participar en el secuestro del industrial vasco José María Aldaya. Considera que la declaración prestada por los ya condenados por estos hechos Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi constituía prueba suficiente para condenarle. Con su resolución, según Murcia, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional "tergiversa" el alcance de la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que la declaración inculpatoria de un coimputado en unos hechos concretos sea corroborada con algún otro dato externo.
En este caso, Ramada y Yoldi reconocieron fotográficamente a Vicario Setién como el tal "Santi" que perpetró el secuestro en mayo de 1995 y que compartió con ellos labores de custodia en el zulo del industrial. Según Murcia, debería haberse tenido en cuenta que durante su declaración en el juicio contra Vicario Setién, Ramada y su esposa actuaban como testigos, y que no negaron sus declaraciones sumariales -que además sirvieron para condenarles a ellos mismos-, limitándose a afirmar que no recordaban lo sucedido. Además, ratificaron dichas declaraciones durante la fase de instrucción de la causa.
El tribunal hace constar en su sentencia que ni el fiscal Ignacio Gordillo ni el letrado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) aportaron en la vista oral un informe pericial que situaba el ADN del acusado en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo donde Aldaya permaneció retenido. A este respecto, Murcia señaló que no conocía el citado informe pericial cuando elaboró el escrito de calificación por estos hechos a principios del mes de septiembre, por lo que cree que no le fue remitido por el tribunal hasta después de presentar su calificación, o que quizá su envío fue coetáneo a la entrega del escrito.
Concidencia entre la AVT y la Fiscalía
El letrado de la AVT coincide con el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuyo portavoz, Vicente González-Mota, señaló que el informe sobre el ADN realizado por la Policía obra en el sumario, y la doctrina del Supremo permitía al tribunal valorarlo. Según Murcia, la Sala podría haberlo tenido en cuenta como prueba documental.
Finalmente, Murcia criticó la actitud mostrada por la presidenta del tribunal que ha absuelto a Vicario Setién, Clara Bayarri, durante los días en los que se celebró la vista oral. Recordó que esta la misma magistrada consideró en una reciente sentencia -en la que fueron absueltos los miembros del grupo musical Soziedad Alkoholika de enaltecer a ETA-, que el estrés postraumático sufrido por las víctimas no debía tenerse en cuenta.
La sentencia
Los magistrados Clara Bayarri, Eustasio de la Fuente y Ricardo Rodríguez hacen constar en su sentencia que el pasado 11 de septiembre ordenaron remitir el informe pericial realizado por la Policía sobre el perfil genético que resultó del análisis de la maquinilla tanto al fiscal como a las demás partes personadas en esta causa, "de cuyo cumplimiento hay constancia (...) sin que el mismo se introdujera en el plenario(la vista oral)". El tribunal añade que la referida maquinilla de afeitar, de color negro y marca Gillette, fue intervenida en enero de 2001 en el local del Polígono Gaviria de Irún (Guipúzcoa), donde se encontraba el zulo que fue utilizado tanto en el secuestro de Aldaya como en el del empresario Cosme Declaus.
Al no haberse podido valorar esta prueba, sólo existían contra Vicario Setién las declaraciones realizadas en su día por el matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, quienes fueron condenados en 2004 por la Audiencia Nacional por construir el zulo y atender a Aldaya durante el secuestro, perpetrado el 8 de mayo de 1995.
La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia, "las declaraciones de coimputados sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son corroboradas mediante algún dato externo", lo que no ocurrió en este caso.
A pesar de que la Sala considera que "la realidad del secuestro" padecido por Aldaya quedó acreditada por todas sus declaraciones, especialmente la que realizó por video-conferencia, debe absolver Vicario Setién "al no haber conseguido las acusaciones pública y popular con la prueba propuesta y practicada en el acto del juicio oral destruir la presunción constitucional de inocencia del procesado".
Además, la Audiencia Nacional ordena informar de la absolución al Tribunal de Apelación de Versalles, que acordó la entrega temporal de Vicario Setién (cuyo plazo concluye el próximo 5 de enero), así como la "entrega inmediata a dicho país del afectado en lo que a este proceso se refiere, si no estuviese sujeto a otros".
El portavoz de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Vicente González-Mota, declinó hoy valorar la actuación del Ministerio Público en este caso, ya que el fiscal adscrito al caso, Ignacio Gordillo, se encuentra ausente estos días de puente, y tampoco quiso adelantar si recurrirán la sentencia absolutoria. El fiscal solicitaba para Vicario Setién 17 años de cárcel por su implicación en estos hechos.
Excarcelación de Beotegui
En otra resolución también dada a conocer este jueves, la Audiencia Nacional absuelve a José Luis Beotegui del delito de pertenencia a ETA del que venía siendo acusado por el fiscal, que pedía para el 9 años de cárcel como miembro del aparato de extorsión de la organización terrorista. Beotegui fue el preso de ETA que denunció el pago a la banda del impuesto revolucionario por parte de varios cocineros vascos de prestigio, aunque la causa fue finalmente archivada.
El tribunal acordó el pasado día 4, fecha de la notificación de la sentencia a las partes, la "inmediata" excarcelación de Beotegui, "si no estuviese privado de libertad por otra causa". Fuentes jurídicas señalaron que Beotegui no tiene más causas pendientes con la justicia española.
En esta sentencia, también de la Sección Primera de lo Penal, aunque presidida por Manuela Fernández Prado, en vez de Bayarri, estima acreditada la huída de España que el propio Beotegui reconoce -al conocer que el Tribunal Supremo había duplicado la pena de 3 años de cárcel al que había sido condenado en 1985,por colaborar con ETA-, y también considera probado que recibió el apoyo de la banda y que mantuvo relaciones estrechas con alguno de sus miembros.
Sin embargo, según la sentencia, "no existen elementos probatorios suficientes que puedan justificar que a raíz de ello se haya producido una integración en ETA, tampoco que de forma esporádica haya realizado ni envíos de cartas, ni traslados de personas vinculadas a la banda para ayudarlas a huir, ni que hubiese dado refugio en su casa a miembros huidos de la organización, aunque por su relación personal hayan estado en su casa Pedro María Alcantarilla Mozota (procesado por guardar armas a ETA) y su esposa".
La Sala no da crédito a la denuncia sobre los malos tratos que recibió parte de la Guardia Civil que realizó Beotegui durante el juicio -al declarar sobre esto sufrió incluso una indisposición que obligó a suspender la vista durante varios minutos-. Sin embargo, no encuentra otras pruebas que corroboren sus declaraciones inculpatorias, por lo que le absuelve.
San Argimiro
En una tercera sentencia también dada a conocer hoy, la Sección Tercera de lo Penal, que integran los magistrados Alfonso Guevara, Fermín Echárri y María Luis Sánchez Martínez absuelven al etarra Miguel Guillermo San Argimiro de formar parte del "grupo Ipar Haizea" de ETA, desarticulado en 1991. Justifican su decisión en el "vacío probatorio" en relación con los hechos enjuiciados.
San Argimiro ya ha sido condenado como integrante del "comando Txirria" de la organización terrorista entre abril de 2001 y mayo de 2002, y cumple condena por dos delitos de conspiración para homicidio, cuatro delitos de homicidio en tentativa, estragos por delito de robo de armas y varios de robo de vehículo y falsedad documental.
La única prueba contra él en este juicio eran las declaraciones realizadas por su supuesto compañero de comando Vicente Goñi Tellería y los funcionarios de policía que en su día le interrogaron. Estas declaraciones no puede tenerse en cuenta porque no fueron consideradas pruebas de cargo en una sentencia anterior contra San Argimiro dictada en abril de 1996, y por ello "no acreditan los hechos objeto de acusación del Ministerio Fiscal, que no obstante ello mantuvo la acusación", dice la Sala.