La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a cuatro miembros de la comparsa Txori Barrote de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Los hechos se remontan a la Semana Grande de Bilbao de 2008 cuando en una de las "txoznas" o casetas, perteneciente a dicha comparsa, se exhibió un cartel con 95 fotos de presos de ETA, entre ellos los encarcelados por ser asesinar al fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Luis Portero.
Ante tales circunstancias, su hijo Daniel Portero, presidente de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, se querelló contra Gurutze Olagorta Arana, presidenta de la Asociación Txori Barrote; su secretaria, Aitziber Urrengoetxea; su tesorero, Borja Irizar, y el responsable legal de la asociación, Alexander Zuluaga, al entender que se había cometido un delito de exaltación del terrorismo de ETA y otro de humillación a la víctimas.
Sin embargo, en la sentencia hecha pública este viernes, el tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara entiende que "ni del contexto, ni de los símbolos y emblemas exhibidos en tal txozna puede inferirse, con total certeza, la existencia del ánimo de enaltecer o justificar el terrorismo".
A la hora de dictar el fallo absolutorio, la Sala atiende a que la costumbre de insertar el cartel con los rostros de los presos etarras "se remontan a la fundación de la comparsa misma" en el año 1981; a que la caseta había sido autorizada gubernativamente tras haber pasado el examen del Consistorio bilbaíno; a que "no existía en toda la caseta mención alguna a ETA ni aparecía símbolo o logotipo alguno con tal banda terrorista relacionado"; y también, a que la totalidad de los querellados son familiares de presos condenados por su pertenencia o colaboración con la organización criminal.
Según señala la sentencia, "de la apreciación conjunta de todo ello este tribunal estima que, en el presente caso, no puede apreciarse que la exhibición de fotografías de las caras de presos de ETA en la caseta ferial, por personas allegadas a tales presos, pidiendo su acercamiento al País Vasco, o que no se les aplique a doctrina Parot no constituye delito de enaltecimiento el terrorismo, al no constar acreditado, la existencia del dolo específico que tal delito lleva insito consistente en la intención de enaltecimiento o justificación de tales presos ni que con ello se pretenda menospreciar o vilipendiar a las víctimas de los delitos que tales presos cometieron", en referencia a los terroristas que mataron al fiscal Portero.
No obstante, la resolución judicial enfatiza en que "sin perjuicio de lo anterior", es cierto que "la exhibición pública de la imagen de los asesinos, observable por las víctimas de los asesinados, puede herir su sensibilidad, en incluso la sensibilidad pública".
Asimismo, la Audiencia Nacional señala que en la página web de la comparsa se utilizaban términos como "presos políticos" o "represaliados vascos", lo que constituye, a su juicio, "una utilización frívola, inconsciente y acrítica de una reinvención del lenguaje que sí viene apreciándose por nuestro Tribunal Supremo como un símbolo de la dinámica terrorista". Sin embargo, en opinión de los jueces, ello no supone una muestra de "afinidad, apoyo ni reivindicación alguna" de los actos de la banda terrorista ETA. Por su parte, el fiscal pidió para cada uno de los acusados 18 meses de prisión.