L D (Agencias) La juez no ha admitido la petición de recusación al entender que para apartar a un juez de una causa concreta es necesario solicitarlo "tan pronto como se tenga conocimiento de la causa". En concreto la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que las recusaciones se inadmitirán cuando no se propongan en un plazo de 10 días desde la primera resolución por la que se conoce la identidad del juez.
La AVT presentó la recusación el pasado 12 febrero y por ello Fernández Prado considera que todas las alegaciones de la asociación referentes a "las manifestaciones del instructor en defensa de un proceso de paz o el hecho de haber sido diputado por el PSOE o secretario de Estado" están fuera de plazo.
En un auto hecho público este viernes, la juez destaca además que estos hechos en ningún caso pueden servir como apoyo a la recusación ya que "no suponen enemistad por más que se alegue que la AVT defiende otra postura".
La magistrada se refiere así a la imposición de una fianza de 4.000 a la asociación para aceptar que se persone como acusación popular en esta causa y explica que esta exigencia puede ser recurrida y tachada como infundada por la AVT pero en ningún caso puede considerarse una manifestación de enemistad a la parte.
Menciona también la deducción de testimonio del escrito presentado por el abogado de la asociación Juan Carlos Rodríguez Segura, remitida al Colegio de Abogados y a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid para que se analice si cometió alguna falta disciplinaria por una parte o incurrió en responsabilidades penales por otra. El magistrado –dice Fernández Prado– "ni siquiera se está pronunciando sobre la existencia de responsabilidades penales y se limita a dejar paso a los organismos competentes para depurarlas".
El portavoz de la AVT, Carlos Ávalos, acudió el pasado martes a la Audiencia Nacional acompañado de Rodríguez-Segura, para ratificar una segunda recusación contra el juez Baltasar Garzón por considerar que no es imparcial para seguir tramitando el sumario en el que se investiga, en este caso, la presunta integración en ETA de varios dirigentes de Batasuna.
Garzón ya rechazó la recusación
Además, el propio Garzón rechazó ya la recusación referida al citado chivatazo a ETA. La AVT alegó como causas de la recusación "la violación del derecho a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías", al tiempo que le acusó además de mantener "una enemistad manifiesta con el letrado de la AVT", Juan Carlos Rodríguez-Segura. En respuesta, Garzón remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional un auto de tres folios en el que rechazaba la recusación achacando las quejas de la AVT a que la asociación hubiese tenido que pagar una fianza de 4.000 euros para formar parte de la causa.
Asimismo, la AVT le había acusado de haber mantenido complicidad con el Gobierno en lo referente la negociación con ETA y el juez hizo especial hincapié en dar respuesta a este argumento en su auto en el que considera estas apreciaciones "carentes de la más mínima base". Según dijo el magistrado, lo único que aseguró "en un marco no judicial, es que el presidente del Gobierno ha cumplido la ley y ha actuado dentro de los márgenes de la Constitución en virtud de la autorización parlamentaria conferida al mismo".
"El instructor nunca ha dudado de la calidad de las víctimas y de la importancia de su presencia en el proceso penal", añadía el auto. "Finalmente, respecto a la supuesta enemistad, sencillamente ni ha existido ni existe por parte del instructor, el trato ha sido correcto, como lo demuestra el hecho de que continua actuado en otras causas, sin incidencia", concluía el juez.