L D (EFE) La Sala encargada de celebrar el juicio reiteró su decisión de juzgar sólo a Otegi por el homenaje a la etarra Olaia Castresana, muerta al manipular una bomba, en un auto en el que desestima el recurso de súplica interpuesto el pasado día 12 por la defensa de Salaberria, al que el pasado día 14 el tribunal declaró rebelde.
Aunque en esta resolución la Sala no contesta al recurso que este lunes interpuso la Fiscalía pidiendo la suspensión del juicio mientras se aclara la situación Salaberria y Zubimendi, quienes quedaron absueltos en sentencia firme, el tribunal ya adelanta que "el señalamiento del juicio se ha realizado para enjuiciar los hechos que se imputan a Otegi". En este sentido, el tribunal advierte de que no necesita "posponer para más tarde el señalamiento del juicio" y considera "obvio" que el juicio "no va a celebrarse con respecto" a Zubimendi ni, por el momento, contra Salaberria.
La decisión de apartar a Zubimendi de este proceso, la ha adoptado la Sala después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) –que la juzgó por estos mismos hechos en un procedimiento aparte después de haber juzgado a Salaberria y Otegi– haya remitido la sentencia por la que fue absuelta y que resultó firme al no ser recurrida.
"El juicio –añade el auto– tampoco se celebrará con respecto a Salaberria, a quien se ha declarado en rebeldía; a menos que comparezca voluntariamente al llamamiento judicial", que se le realizó y al que no contestó, ya que este dirigente abertzale permanece huido desde 2005 tras ser procesado en la causa en la que el juez Baltasar Garzón investiga la sumisión de Batasuna a ETA.
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, también planteó el lunes la suspensión del juicio con el objeto de "aportar nuevos elementos de prueba" para "un mejor y más adecuado enjuiciamiento de los hechos", y aseguraba que, de no permitírselo la Sala, "la neutralidad e imparcialidad del tribunal para resolver el proceso quedaría seriamente comprometida". este respecto, y aunque este auto no responde directamente al recurso del fiscal, la sección cuarta afirma que "no necesita practicar ninguna prueba complementaria a fin de precisar cuáles sean las personas que deben acudir al juicio".
El TSJPV juzgó en relación con este homenaje a Otegi y Salaberria cuando aún eran parlamentarios y, mientras el portavoz de Batasuna-ETA condenado a 15 meses de cárcel, Salaberria resultó absuelto, por lo que sólo Otegi recurrió ante el Tribunal Supremo. l alto tribunal ordenó la repetición de la vista oral ante la aparente parcialidad del tribunal que juzgó al portavoz de Batasuna-ETA al haber perdido ya entonces su condición de aforado, acordó que el proceso se celebrara en la Audiencia Nacional por tratarse de un delito de terrorismo.
La sección cuarta recuerda ahora que el TSJPV en su auto de apertura de juicio oral "encausaba a tres personas", de las cuales "una está ahora en paradero desconocido (Salaberria) y otra ya ha sido juzgada" y absuelta en sentencia firme (Zubimendi).
En consecuencia, prosigue el tribunal, "resulta evidente que la acción penal se concentra en los pronunciamientos acusatorios efectuados en su día en el escrito de conclusiones" de la Fiscalía de Bilbao -que pedía 15 meses de cárcel para cada uno de los acusados- "que fueron elevadas a definitivas", escrito que hasta ahora ha mantenido la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Tampoco necesita el tribunal posponer para más tarde el señalamiento del juicio con objeto de decidir o sopesar la decisión del Tribunal Supremo, al anular el juicio celebrado por el TSJPV, pues está claro que si el juicio se anula no existen ni absueltos ni condenados", concluye la Sala.
Aunque en esta resolución la Sala no contesta al recurso que este lunes interpuso la Fiscalía pidiendo la suspensión del juicio mientras se aclara la situación Salaberria y Zubimendi, quienes quedaron absueltos en sentencia firme, el tribunal ya adelanta que "el señalamiento del juicio se ha realizado para enjuiciar los hechos que se imputan a Otegi". En este sentido, el tribunal advierte de que no necesita "posponer para más tarde el señalamiento del juicio" y considera "obvio" que el juicio "no va a celebrarse con respecto" a Zubimendi ni, por el momento, contra Salaberria.
La decisión de apartar a Zubimendi de este proceso, la ha adoptado la Sala después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) –que la juzgó por estos mismos hechos en un procedimiento aparte después de haber juzgado a Salaberria y Otegi– haya remitido la sentencia por la que fue absuelta y que resultó firme al no ser recurrida.
"El juicio –añade el auto– tampoco se celebrará con respecto a Salaberria, a quien se ha declarado en rebeldía; a menos que comparezca voluntariamente al llamamiento judicial", que se le realizó y al que no contestó, ya que este dirigente abertzale permanece huido desde 2005 tras ser procesado en la causa en la que el juez Baltasar Garzón investiga la sumisión de Batasuna a ETA.
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, también planteó el lunes la suspensión del juicio con el objeto de "aportar nuevos elementos de prueba" para "un mejor y más adecuado enjuiciamiento de los hechos", y aseguraba que, de no permitírselo la Sala, "la neutralidad e imparcialidad del tribunal para resolver el proceso quedaría seriamente comprometida". este respecto, y aunque este auto no responde directamente al recurso del fiscal, la sección cuarta afirma que "no necesita practicar ninguna prueba complementaria a fin de precisar cuáles sean las personas que deben acudir al juicio".
El TSJPV juzgó en relación con este homenaje a Otegi y Salaberria cuando aún eran parlamentarios y, mientras el portavoz de Batasuna-ETA condenado a 15 meses de cárcel, Salaberria resultó absuelto, por lo que sólo Otegi recurrió ante el Tribunal Supremo. l alto tribunal ordenó la repetición de la vista oral ante la aparente parcialidad del tribunal que juzgó al portavoz de Batasuna-ETA al haber perdido ya entonces su condición de aforado, acordó que el proceso se celebrara en la Audiencia Nacional por tratarse de un delito de terrorismo.
La sección cuarta recuerda ahora que el TSJPV en su auto de apertura de juicio oral "encausaba a tres personas", de las cuales "una está ahora en paradero desconocido (Salaberria) y otra ya ha sido juzgada" y absuelta en sentencia firme (Zubimendi).
En consecuencia, prosigue el tribunal, "resulta evidente que la acción penal se concentra en los pronunciamientos acusatorios efectuados en su día en el escrito de conclusiones" de la Fiscalía de Bilbao -que pedía 15 meses de cárcel para cada uno de los acusados- "que fueron elevadas a definitivas", escrito que hasta ahora ha mantenido la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Tampoco necesita el tribunal posponer para más tarde el señalamiento del juicio con objeto de decidir o sopesar la decisión del Tribunal Supremo, al anular el juicio celebrado por el TSJPV, pues está claro que si el juicio se anula no existen ni absueltos ni condenados", concluye la Sala.