Menú

La Audiencia Nacional impone una fianza de 3.000 euros al tío de la etarra Gallastegui

El juzgado de instrucción número tres de la Audiencia Nacional impuso este jueves una fianza de 3.000 euros a Iker Gallastegui, tío de la terrorista de ETA Irantzu Gallastegui, por un posible delito de enaltecimiento del terrorismo. El familiar de la etarra justificó los atentados de la banda terrorista ETA y los calificó de "deber patriótico" durante un reportaje emitido por Telecinco en julio de 2006 con motivo del noveno aniversario del asesinato del edil del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco.

(Libertad Digital) Hace un año, el 12 de julio en concreto, Telecinco emitió un reportaje con ocasión del noveno aniversario del asesinato de Blanco, en el cual Iker Gallastegui justificó los asesinatos de ETA. Sus palabras exactas fueron: "¿Por qué tenemos que pedir perdón? ¿Quién nos ha pedido perdón a nosotros por cuarenta años de franquismo?", "En ETA no hay gente de esa a la que le guste matar, no la hay. Es su deber, matan porque es un deber patriótico".
 
En esos mismos meses, la terrorista de ETA Irantzu Gallastegui, sobrina del demandado, estaba siendo juzgada en la Audiencia Nacional por su implicación en el asesinato del joven concejal del Partido Popular. Durante el juicio, la etarra no paró de reirse y de hacer chanzas y gracias con el resto de los terroristas que estaban siendo juzgados.
 
Tras estas declaraciones, la plataforma cívico España y Libertad presentó una denuncia en la Audiencia Nacional por las palabras de Gallastegui. Ahora, la Audiencia Nacional, ha abierto juicio oral contra el proetarra imponiéndole una fianza de 3.000 euros para garantizar las responsabilidades que pudieran derivarse de su condena, pedida también por el Ministerio Fiscal, encontrándose en estos momentos el acusado a la espera de la celebración del juicio.

España y Libertad como acusación particular ha pedido la pena de dos años de prisión y la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de doce años para Iker Gallastegui, como presunto autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal. "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del C.P o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura