L D (EFE) Se trata de la primera decisión de este tipo que adopta la Sala de lo Penal después de que el Tribunal Supremo estableciera, el pasado 20 de febrero, respondiendo a un recurso del etarra Henri Parot, que las redenciones se deben aplicar no sobre la pena acumulada sino sobre las condenas individuales. En un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, la Audiencia explica que los delitos cometidos por "Santi Potros" presentan "entre sí conexión cronológica que hubiera permitido enjuiciarlos en un solo proceso".
Por ello, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el Código Penal vigente en el momento de los hechos, señala que "es procedente acumular las condenas impuestas" y "fijar el límite máximo de cumplimiento en 30 años de privación de libertad". "Santi Potros" fue condenado, entre otras acciones terroristas, a 1920 años de cárcel por un atentado en el murieron doce guardias civiles en Madrid; 790 años por el atentado de Hipercor, en el que murieron 21 personas, y a 172 años por el asesinato del gobernador militar de San Sebastián, Rafael Garrido, su esposa, uno de sus hijos y un transeúnte, en 1986.
Tras la doctrina del Supremo, dirigentes etarras como "Santi Potros" y Francisco Múgica Garmendia, "Pakito", cuya excarcelaciones estaban previstas para el 2020 no saldrán de prisión hasta 2030. Tanto "Pakito" como "Santi Potros" pidieron recientemente a la Audiencia Nacional la acumulación de sus condenas en una sola de 30 años, pero el presidente de la sala de lo penal de este tribunal ordenó que no se resolvieran sus solicitudes hasta que el Supremo se pronunciara sobre el caso del también etarra Henri Parot.
Además, la doctrina del Supremo afectará a otros etarras como Domingo Troitiño Arranz, "Txomin", y José Antonio López Ruiz, "Kubati", cuya excarcelación estaba prevista para este mismo año, pero que ahora previsiblemente verán prolongada su estancia en prisión. La doctrina del Supremo supone que todas las penas, en estos casos, se acumulen en una sola de 30 años, pero las redenciones a las que tiene derecho el preso se le aplicarán sobre cada una de las condenas -empezando por la mayor- y no sobre la refundida.
El auto de la Audiencia, con cuya decisión de acumular las condenas se mostró de acuerdo el Ministerio Fiscal, es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Por ello, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el Código Penal vigente en el momento de los hechos, señala que "es procedente acumular las condenas impuestas" y "fijar el límite máximo de cumplimiento en 30 años de privación de libertad". "Santi Potros" fue condenado, entre otras acciones terroristas, a 1920 años de cárcel por un atentado en el murieron doce guardias civiles en Madrid; 790 años por el atentado de Hipercor, en el que murieron 21 personas, y a 172 años por el asesinato del gobernador militar de San Sebastián, Rafael Garrido, su esposa, uno de sus hijos y un transeúnte, en 1986.
Tras la doctrina del Supremo, dirigentes etarras como "Santi Potros" y Francisco Múgica Garmendia, "Pakito", cuya excarcelaciones estaban previstas para el 2020 no saldrán de prisión hasta 2030. Tanto "Pakito" como "Santi Potros" pidieron recientemente a la Audiencia Nacional la acumulación de sus condenas en una sola de 30 años, pero el presidente de la sala de lo penal de este tribunal ordenó que no se resolvieran sus solicitudes hasta que el Supremo se pronunciara sobre el caso del también etarra Henri Parot.
Además, la doctrina del Supremo afectará a otros etarras como Domingo Troitiño Arranz, "Txomin", y José Antonio López Ruiz, "Kubati", cuya excarcelación estaba prevista para este mismo año, pero que ahora previsiblemente verán prolongada su estancia en prisión. La doctrina del Supremo supone que todas las penas, en estos casos, se acumulen en una sola de 30 años, pero las redenciones a las que tiene derecho el preso se le aplicarán sobre cada una de las condenas -empezando por la mayor- y no sobre la refundida.
El auto de la Audiencia, con cuya decisión de acumular las condenas se mostró de acuerdo el Ministerio Fiscal, es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.