L D (Europa Press) El portavoz de la Fiscalía, Juan Moral, confirmó este lunes que la acusación pública ya ha anunciado ante el Tribunal Supremo su recurso de casación contra la sentencia absolutoria, por infracción de precepto constitucional y error en la valoración de la prueba, entre otros motivos. Tras este trámite, la Fiscalía de la Audiencia Nacional remitirá un dictamen sobre este caso al fiscal del Supremo, que será quien formalice el citado recurso.
De momento no se ha iniciado ninguna actuación de carácter disciplinario contra Gordillo, ya que el fiscal jefe quiere conocer antes de forma detallada lo sucedido en este caso. La Junta de Fiscales se reunirá este lunes por la tarde para estudiar las últimas resoluciones judiciales, y probablemente se tomará alguna decisión con respecto al "caso Aldaya", según el portavoz.
El pasado jueves, tras conocer el fallo que absolvía a Vicario Setién, la Fiscalía de la Audiencia Nacional señaló que la sentencia se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo, que permite al tribunal valorar una prueba obrante en el sumario aunque esta no se haya aportado en el momento del juicio oral.
El tribunal justificó la absolución de Vicario Setién en la ausencia de pruebas suficientes para condenarle. El tribunal hace constar en su sentencia que el fiscal Ignacio Gordillo no aportó en la vista oral un informe pericial que situaba el ADN del acusado en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo donde Aldaya permaneció retenido durante 341 días.
Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, Clara Bayarri, Eustasio de la Fuente y Ricardo Rodríguez hacen constar en su sentencia que el pasado 11 de septiembre ordenaron remitir el informe pericial sobre el perfil genético que resultó del análisis de la maquinilla tanto al fiscal Gordillo como a las demás partes personadas en esta causa, "de cuyo cumplimiento hay constancia (...) sin que el mismo se introdujera en el plenario ( la vista oral)".
El tribunal añade que la referida maquinilla de afeitar, de color negro y marca Gillette, fue intervenida en enero de 2001 en el local del Polígono Gaviria de Irún (Guipúzcoa), donde se encontraba el zulo que fue utilizado tanto en el secuestro de Aldaya como en el del empresario Cosme Declaus.
Al no haberse podido valorar esta prueba, sólo existían contra Vicario Setién las declaraciones realizadas en su día por el matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, quienes fueron condenados en 2004 por la Audiencia Nacional por construir el zulo y atender a Aldaya durante el secuestro, perpetrado el 8 de mayo de 1995.
La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia, "las declaraciones de coimputados sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son corroboradas mediante algún dato externo", lo que no ocurrió en este caso.
A pesar de que la Sala considera que "la realidad del secuestro" padecido por Aldaya quedó acreditada por todas sus declaraciones, especialmente la que realizó durante el juicio por video-conferencia, debe absolver Vicario Setién "al no haber conseguido las acusaciones pública y popular con la prueba propuesta y practicada en el acto del juicio oral destruir la presunción constitucional de inocencia del procesado".