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Griñán tendrá que abrir expediente a Chaves por el caso Matsa

Chaves va a convertirse en una rémora electoral para Zapatero. El caso Matsa podría derivar en su inhabilitación para un cargo público.

Manuel Chaves decía el pasado mes de diciembre: "El caso Matsa es una gran infamia construida desde el rencor". Pero como ya anticipó Libertad Digital en septiembre de este año, Chaves va a convertirse en una rémora electoral para el equipo de Rodríguez Zapatero en los próximos comicios municipales, autonómicos y nacionales por cuanto el procedimiento iniciado por el PP andaluz (su recurso por no haberse inhibido de la decisión de conceder a la empresa donde trabajaba como apoderada su hija Paula Chaves incentivos por valor de 10 millones de euros), puede concluir con la inhabilitación para el ejercicio de cargo público y alargarse en el tiempo. El recurso del PP andaluz ha prosperado y el TSJA, con el voto particular del magistrado Julián Moreno Retamino, ha declarado nula la resolución de la Junta que se negaba a abrir expediente a Manuel Chaves, por actuar como actuó en el caso de la subvención a la empresa MATSA. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia fue firmada el jueves por los cinco magistrados de la sala y estima el recurso del PP. Pero además tilda de "arbitrario e injustificado" el acuerdo del Consejo de Gobierno del 31 de julio que decidió no expedientar al ex presidente.

Otros elementos de la sentencia que dejan a la Junta que preside Griñán en entredicho son los siguientes:

a) La negativa de la Junta a abrir expediente a Chaves "vulnera el reglamento de potestad sancionadora e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103,1 y 9.3 de la Carta Magna (servir con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho)".

b) La Junta, en lugar de determinar con la mayor precisión posible los hechos "sin actividad investigadora alguna, se limitó a fabricar unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba". O sea, que no investigó los hechos denunciados. La sentencia dice que si desde julio de 2007 la hija de Chaves pertenecía a la empresa Matsa como asesora jurídica, esa relación era conocida por su padre y por tanto "la actividad investigadora debe centrarse en esos hechos y no en una mera interpretación jurídica". 

c) El Consejo de Gobierno debe controlar que "se realice una actividad investigadora razonable que descarte unos hechos que podrían constituir una posible responsabilidad administrativa". Sobre todo, cuando los hechos "tienen una gravedad evidente que exigían una mínima investigación y comprobación" o el hecho de que la concesión del incentivo a Matsa "estuvo rodeada de una gran polémica".

d) Por tanto, lo esencial no era si la administración tenía o no conocimiento de que la relación de la hija de Chaves con Matsa sino "si el alto cargo (esto es, Chaves) cuando presidió el Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009 ratificando la subvención y aprobando el gasto a la empresa, conocía que en su asesoramiento o administración tenía alguna parte el miembro de su familia...". Y recuerda la Ley de Incompatibilidades por la que los altos cargos están obligados a inhibirse de asuntos en que intervengan empresas en las que participen sus familiares directos.

Un bombazo judicial con efectos electorales seguros.

Por tanto, el TSJA ordena al Consejo de Gobierno que preside José Antonio Griñán incoar el expediente disciplinario correspondiente.

Los hechos que tuvo que acreditar el PP se limitaban a la intervención de Manuel Chaves en el expediente administrativo tramitado en relación a MATSA, la empresa apoderada por su hija, y la posible incompatibilidad en la que había podido incurrir por razón de su cargo. Recuérdese que según la ley vigente Manuel Chaves tenía la obligación de inhibirse en la formación de la voluntad de un órgano colegiado que decidía directamente sobre la concesión de determinadas ayudas o subvenciones a una empresa en la que su hija ostentaba un cargo importante relacionado precisamente con la solicitud y tramitación de tales ayudas.

Ya que han sido aceptados los argumentos del PP por el alto tribunal andaluz, deberán aplicarse las sanciones que se regulan en el artículo 16 de la Ley 3/2005, de 8 de Abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, desarrollada por el Decreto 176/2005, de 26 de Julio, cuyo procedimiento de incompatibilidad se desarrolla por el Decreto 524/2008, de 16 de Diciembre. Precisamente en ella se recoge que las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Junto a ello existen otro tipo de sanciones en caso de la comisión de una infracción grave o muy grave, y que van ligadas a su cese y la ocupación de un cargo público.

Para lograr esta victoria con pocos precedentes, el equipo jurídico del PP andaluz propuso los siguientes medios de prueba:

- Documental, consistente en noticia de prensa aparecida en El Mundo con fecha 24 de Noviembre de 2009 en la que se hacía referencia a una entrevista mantenida con don Francisco Javier López Rubio sobre la participación de la Sra. Chaves Iborra en la tramitación de las solicitudes de incentivos presentadas ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

- Más Documental, consistente en que se librara oficio a Minas de Aguas Teñidas S.A.U. para que informase sobre lo siguiente:
• Fecha en la que se incorporó a la empresa Doña Paula Chaves Iborra.
• Departamento al que estaba adscrita la Sra. Chaves Iborra con indicación de las tareas que desempeñaba.
• Fecha en la que se inauguró la mina de Almonaster la Real (Huelva) y si Don Manuel Chaves González asistió al acto de inauguración.

- Testifical de las siguientes personas:

• Don Manuel Chaves González, con domicilio a efectos de notificaciones en el Ministerio de Política Territorial, sito en Madrid, calle Alcalá Galiano, 10.
• Don Manuel María Becerro, autor de la noticia aportada, y con domicilio a efectos de notificaciones en la sede de El Mundo en Sevilla, sita en República Argentina Nº 25.
• Don Francisco Javier López Rubio (folios 12 a 15 del Expediente Administrativo) para que informara sobre la fecha en la que fue sustituido por la Sra. Chaves Iborra en la tramitación de las solicitudes de incentivos presentadas por él y sobre la participación de la Sra. Chaves en tales expedientes.

Todas ellas, salvo la testifical del periodista de El Mundo, Manuel María Becerro, fueron admitidas por el TSJA.

Recuérdese que Becerro entrevistó a Francisco Javier López Rubio, apoderado de Matsa junto a Paula Chaves, que declaró que la hija de Chaves había participado en todo el proceso de la concesión de los incentivos. Posteriormente y por razones que se desconocen, López Rubio negó haber hecho tales declaraciones, declaraciones que sin embargo constan en las grabaciones realizadas por el periodista Manuel María Becerro y que pueden escuchar aquí. Y recuérdese que la posición habitual de Manuel Chaves fue decir que ignoraba que su hija trabajara en Matsau, a pesar de que inauguró sus instalaciones en Huelva cuando su hija ya trabajaba allí.

Dado que el TSJA ha juzgado necesario incoar expediente a Manuel Chaves, este podría terminar en una resolución "absolutoria" por parte de la Junta, decisión que podrá ser recurrida de nuevo por el PP. Esto es, un tiempo prolongado en pleno período electoral.

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