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Garzón reniega de sus propias tesis y desvincula a la "izquierda abertzale" de ETA y Batasuna

Utilizando una expresión –"izquierda abertzale"– sin base jurídica alguna, el juez Baltasar Garzón ha abjurado de su elaborada tesis sobre el terrorismo nacionalista vasco. Uno de los sumarios más voluminoso y complejo de nuestra historia cae delante de su redactor a la luz de su último auto en el que dice que: "criminalizar a la izquierda abertzale por el sólo hecho de decir que son Batasuna y ETA es una reducción simplista no ajustada a la realidad y, en todo caso, sin justificación probatoria". Gracias a la nueva visión de Garzón, Otegi se libra de una imputación por violar la ilegalización al comparecer tras el atentado de ETA.

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L D (Agencias) El juez Baltasar Garzón rechazó procesar a Arnaldo Otegi por la rueda de prensa que ofreció tras el atentado de Barajas. El magistrado considera que no cometió un delito de desobediencia pese a que mencionó el nombre de la formación ilegal en la rueda de prensa. En el auto que hizo público este viernes, aduce que "criminalizar a la izquierda abertzale por el sólo hecho de afirmar que son Batasuna y ETA es una reducción simplista, no ajustada a la realidad y, en todo caso, sin justificación probatoria(...) y contradice abiertamente el artículo 24.2 de la Constitución".
 
Afirmó que Otegi, al igual que el resto de imputados en la causa que él tramita contra Batasuna-ETA, como Pernando Barrena o Joseba Permach, "pueden participar en cualquier acto con tal de que el acto no esté auspiciado o convocado, directa o indirectamente, por alguna de las organizaciones suspendidas o declaradas ilícitas, o aquellos no actúen en nombre o representación de éstas", puesto que por su militancia en Batasuna-ETA "no tienen suspendidos sus derechos civiles o políticos".
 
Nada impide, por tanto, que Otegi y el resto de batasunos desarrollen su actividad política "sin más límite que el marcado por la ley y con igualdad de armas con los demás". "Ni la coincidencia de eslóganes, ni la defensa de similares postulados ideológicos puede actuar como límite –agregó el juez–. Sólo si se aportaran pruebas que evidenciaran la integración en la estructura terrorista podría tomarse una decisión en sentido restrictivo".
 
En la parte dispositiva de su auto, y en consonancia con la postura del Ministerio Fiscal, el juez declaró que la denominada "izquierda abertzale" es una organización o movimiento que "está fuera de este procedimiento, a no ser que se instrumentalice, y se acredite así, por Batasuna, a sus propios fines".
 
Giro de 180 grados
 
El auto de este viernes del magistrado contradice totalmente la tesis con la que vienen trabajando desde hace años la Audiencia Nacional y el propio Baltasar Garzón, según la cual la "izquierda abertzale o Movimiento de Liberación Nacional Vasco" fue creado por ETA para buscar la independencia en "el frente cultural, político y obrero". Es más, así lo recoge el propio Garzón en sus sumarios, por ejemplo, contra ETA-Ekin o la suspensión de actividades de Batasuna.
 
En este último sumario, afirma entre los hechos probados que "la organización terrorista Euskadi ta Askatasuna, conocida por las siglas ETA, como fruto de su “desdoblamiento” y posterior reestructuración en cuatro frentes de lucha: militar, cultural, político y obrero, y para facilitar su acción criminal que persigue la independencia del País Vasco (español y francés) y Navarra, a través del ejercicio de la violencia, crea en 1974 el llamado Movimiento de Liberación Nacional Vasco o Izquierda Abertzale, aparentemente desvinculada de ETA".
 
Bajo esta certidumbre, se ilegalizó en los últimos años a las estructuras políticas de ETA (HB-EH-Batasuna, así como a sus sucesoras Herritarren Zerrenda (HZ), Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB), Aukera Guztiak (AG) o dos centenares de plataformas electorales locales), la estructura de apoyo a los terroristas encarcelados (Gestoras Pro-Amnistía, Askatasuna), a las juventudes de Batasuna-ETA (Jarrai-Haika-Segi) o se abrieron los sumarios contra ETA-Ekin, Xaki, 18/98, Orain-Egin, Egunkaria y las herriko tabernas, entre otras actuaciones.
 
La Fiscalía, de acuerdo con Garzón
 
La Fiscalía advierte por su parte en el escrito que presentó este viernes ante el juez que la convocatoria de ruedas de prensa sin la utilización de lemas, emblemas o símbolos de un partido político disuelto" difícilmente pueden encajar en el ámbito de la prohibición a pesar de que se mencione de forma circunstancial a Batasuna.

Según el escrito del fiscal Carlos Bautista, el movimiento autodenominado "izquierda abertzale" no equivale a un partido y no puede verse afectado por el auto de suspensión. Así, la Fiscalía pone de manifiesto que en las distintas ruedas de prensa y actos que tuvieron lugar en los últimos meses no se detectó la utilización de símbolos del partido ilegalizado y, por tanto, no procede la citación de ninguno de los dirigentes de la formación.  

 
Javier Gómez de Liaño: "No es una frase jurídica, es una frase política"
 
Javier Gómez de Liaño ha analizado este viernes en los informativos de Libertad Digital TV algunas de las últimas noticias relacionados con los tribunales y las decisiones judiciales. La más reciente el auto de Garzón en el que rechaza procesar a Otegi con este argumento: "criminalizar a la izquierda abertzale por el sólo hecho de decir que son Batasuna y ETA es una reducción simplista". Gómez de Liaño se mostró claro al respecto: "no es una frase jurídica, es una frase política y en las resoluciones judiciales a mi me gusta que haya contenido jurídico".
 
En cuanto a la posibilidad de que este tipo posicionamientos ya habituales en el juez Baltasar Garzón contravengan el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Liaño prefirió no pronunciarse "doctores tiene el Consejo General del Poder Judicial", dijo, aunque, añadió que "lo que le puedo decir al respecto, del escalafón de la carrera judicial posturas como esta la adoptarían un número muy muy escaso de magistrados".
 
Gómez de Liaño, en relación con la decisión de la audiencia en el caso De Juana, explicó que la decisión del juez Guevara de llevarlo al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia "está prevista en la Ley de enjuiciamiento criminal que contempla esa hipótesis ante asuntos de gran trascendencia", y, en opinión de Liaño en este caso "merecía la pena". Para Liaño la decisión de no conceder la libertad condicional a De Juana "no sólo es ajunta, sino también ajustada a Derecho". Explicó que se ha querido "confundir al personal", ya que la "prisión atenuada" en caso de prisión preventiva está "muy claramente regulado en el artículo 508.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal,  en caso de grave enfermedad que ponga en peligro la vida del preso" y "este no es el caso es una huelga de hambre".

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