L D (Agencias) En uno de sus autos, el juez recuerda que tanto la Fiscalía como DyJ y Foro Ermua (estas dos últimas, acusaciones populares en la causa abierta por Garzón para investigar la posible sumisión de Batasuna a ETA), han interesado diversas diligencias cuya práctica "deberá tener lugar bajo el mismo régimen de secreto de actuaciones por cuanto su resultado, sea el que fuera, podría verse perjudicado por el conocimiento público de su contenido".
Entre estas diligencias están las requeridas por la fiscal Dolores Delgado para que la Policía y la Guardia Civil emitan un informe conjunto sobre las actividades de ANV antes y después de las elecciones del 27-M y sobre los incidentes que se registraron en varias localidades del País Vasco y Navarra el pasado 16 de junio, en la jornada en la que se constituyeron los ayuntamientos.
En esta misma resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 se refiere a la querella interpuesta a mediados del pasado mes de mayo por Dignidad y Justicia ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, que fue turnada finalmente a Garzón porque su contenido era idéntico a las investigaciones ya iniciadas por éste sobre ANV en una pieza separada de la de Batasuna-ETA.
Garzón recuerda que la propia Fiscalía señaló en su día que con esta nueva querella, Dignidad y Justicia pretendía "duplicar" la investigación al partido proetarra en la Audiencia Nacional. Una vez que el caso fue remitido hasta su mesa, Garzón ha decidido archivarlo porque su "objeto y contenido" es idéntico al que él tenía abierto desde hace tiempo con respecto a ANV.
No hay suspensión, por ahora
Sobre el fondo de la cuestión, es decir, la eventual suspensión de actividades de ANV, Garzón señala en un segundo auto que éste "no es el momento para afirmar que ANV forma parte o ha sido instrumentalizada orgánicamente por Batasuna-ETA en el marco del complejo terrorista en el que ambos se integran y que la segunda dirige". El magistrado subraya, no obstante, que "si esa conexión, vinculación o integración se constatara, se adoptarían las medidas precisas en forma inmediata previo cumplimiento de las formalidades legales".
Garzón da por reproducidos "todos y cada uno de los argumentos" que ya expuso en su auto del pasado 28 de abril para justificar su negativa a suspender cautelarmente la actividad de ANV. Añade que la ausencia de indicios de criminalidad contra esta formación ha sido "resaltada acertadamente por el Ministerio Fiscal en su exhaustivo e ilustrativo informe en el que resalta la necesidad de practicar nuevas diligencias".
Se refiere también a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aludida por la fiscal Delgado en su escrito, "que no pierde la perspectiva de la necesaria prudencia que debe tenerse en este ámbito hasta que quede demostrada, al menos indiciariamente lo que sería la base para la adopción de cualquier medida cautelar".
"No se olvide la trascendencia jurídica de una medida de suspensión de actividades que, en ningún caso debe adoptarse en base a interpretaciones extensivas y en cadena indefinida del delito de asociación ilícita y de integración en organización terrorista" por el que ya han sido procesados destacados miembros de la ilegalizada Batasuna, como Arnaldo Otegi, destaca el magistrado.
Además, Garzón reproduce en su resolución un fragmento del auto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo del pasado 22 de mayo sobre Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) que afirma que "la 'izquierda abertzale', en cuanto no implica una identificación formal con una formación orgánica o funcionalmente activa, constituye una opción ideológica legítima, susceptible de expresarse por los cauces de participación política que permite la ley de acuerdo con la Constitución".
Para el Supremo, "nada puede impedir a los miembros de la 'izquierda abertzale' crear un instrumento político para expresar su voluntad colectiva". Sin embargo, el ejercicio de este derecho "está sujeto a los límites que impone la ley", advertía el alto tribunal. Ello permite señalar a Garzón que "por ese marco más extenso que representa la 'izquierda abertzale' pueden tener cabida en ella formaciones como ANV que, aunque ha visto anuladas gran parte de sus candidaturas electorales, por vinculación con formaciones ilegalizadas, puede continuar como partido político legal, según el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
"Si la instrucción determinara otra cosa en base a los indicios que se acumulen, la decisión que corresponda se tomará en forma proporcional y congruente con la consistencia, importancia y alcance penal de los mismos", concluye.
La decisión inicial de Garzón de no suspender a ANV fue recurrida también en apelación por las acusaciones populares por lo que, conocida ya la respuesta del magistrado en reforma, la decisión final sobre este asunto será responsabilidad de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que puede acudir ahora Dignidad y Justicia.