Cuando Garzón se inhiba...
Han pasado ya más de diez días desde que el juez Baltasar Garzón adelantara que había "indicios" de que hubiese "aforados" en la operación Cacería. De momento, el juez sigue sin inhibirse a pesar de que ya no es competencia suya instruir la causa.
LD (Ángela Martialay) En una providencia dictada el pasado viernes, el juez Baltasar Garzón pedía con carácter urgente al Servicio de Reprografía de la Audiencia Nacional que pusiese a su disposición tres copias de las actuaciones emprendidas en torno a la operación Cacería con el objeto de "resolver lo oportuno sobre la inhibición" al haberse adelantado ya "serios indicios" de que habría personas aforadas implicadas en la trama.
El magistrado alzaba parcialmente de esta forma el secreto de un sumario ya filtrado. Y aunque en dicha providencia no se hacía público a qué juzgados se iban a enviar las tres copias, es de suponer que éstas se han remitido a los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Valencia, ya que hasta ahora las diligencias previas abiertas en torno a la operación se ubican en estas comunidades, ambas comunidades gobernadas por el PP.
Una tercera copia se habría enviado al Tribunal Supremo por lo que no es aventurado pensar que entre los aforados hubiese algún diputado o senador nacional. De esta forma, el escenario siguiente sería el Alto Tribunal.
Garzón continúa con la causa
En nuestro país gozan de la condición de aforados el presidente del Gobierno y sus miembros, así como los diputados y senadores de las Cortes Generales, quienes deben ser enjuiciados por el Tribunal Supremo. A nivel autonómico, el presidente de la comunidad autónoma y los miembros del gobierno regional (consejeros) están aforados y, por lo tanto, son juzgados por sus correspondientes Tribunales Superiores de Justicia.
Según la Ley de Enjuciamiento Criminal, Garzón debería haber abandonado la causa en el momento en el que supo que había aforados en la trama porque no es competencia de la Audiencia Nacional juzgar a los mismos. Han pasado más de diez días y el juez aún no se ha inhibido.
El artículo 25 de dicha Ley señala que "el Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal".
En la última resolución dictada por el juez, éste señalaba que adoptará una decisión sobre su posible inhibición de la causa cuando la Fiscalía Anticorrupción de cumplimiento a los dos oficios sobre aforados que le remitió los pasados días 18 y 19 de febrero. Dicho trámite, según la ley antes citada, es inncesario.
¿Qué pasará cuando Garzón se inhiba?
Una vez que el magistrado abandone la causa, se tendrán que hacer cargo de la misma los tribunales competentes. La problemática se produciría en el caso de que hubiese en la trama más de un aforado de diferente comunidad autónoma, por lo que habría más de un tribunal competente. A estos podría sumarse el Supremo.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, explican que una vez que se conozca quiénes son las aforados "se deberá determinar si la operación consiste en una sola trama con diversas ramificaciones o si su estructura está basada en varias tramas aisladas".
En cualquier caso lo lógico sería que Garzón se inhiba a favor de un solo tribunal para que el grueso de la operación lo lleve un único juzgado. Sin embargo, fuentes de la Audiencia Nacional explican que cabe la posibilidad de que si los tribunales competentes para juzgar a los aforados fueren más de uno, la causa se comparta entre esos juzgados de forma desigual. Uno llevaría a cabo el peso de la operación, mientras que los otros enjuiciarían hechos puntuales.
Una competencia ya cuestionada
Además, es menester recordar que desde un primer momento se cuestionó la competencia de Garzón para investigar esta causa. Ya que según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 65.c, dicho tribunal es competente para enjuiciar “defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia”.
Sin embargo, fuentes jurídicas señalan que dicho artículo se rige por el principio de interpretación restringida. Es decir, que la Audiencia sólo será competente para investigar estos delitos en el caso de que los juzgados ordinarios no pudieran hacerlo. De momento, no ha sido probado que la operación Cacería tenga un alcance nacional.
Por otro lado, el responsable de Justicia del PP, Federico Trillo, ha apuntado en los informativos de la cadena Cope que el magistrado podría estar escribiendo en estos momentos una declaración de incompetencia mediante la cual abandonaría la causa.
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