L D (Europa Press) El juez Castro explica que su reflexión coincide con la efectuada por el jurista de la cárcel de Ocaña, donde Galindo estaba encarcelado hasta el pasado 29 de septiembre, cuando fue excarcelado y trasladado a su domicilio por motivos de salud.
El letrado penitenciario elevó un voto particular contra la decisión de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de mantener a Galindo en segundo grado penitenciario. Ahora el magistrado ha estimado el recurso que la defensa del ex general presentó contra esta decisión. "Resulta paradójico un régimen de vida tan amplio como el que se establece en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario. Dicho de otro modo, lo que ya se está aplicando en la práctica es un régimen similar al tercer grado", explica la resolución.
La gravedad de los delitos cometidos por Galindo (condenado a 75 años de cárcel por el secuestro y asesinato de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala), según el juez, "no puede obviarse". No obstante, el juez Central añade que "el Derecho penal tiene que tener necesariamente una aplicación humanística, que si bien se limita en la fase de enjuiciamiento por el sistema de aplicación de las normas jurídicas, se amplía en el ámbito del Derecho penitenciario, porque éste permite partiendo de la naturaleza del delito, valorar la evolución del interno, en este caso muy favorable, y aquéllas circunstancias que inciden directamente en la posibilidad de progresión".
En este sentido, el auto agrega que "el estado de salud del interno (en el expediente consta la asistencia en varias ocasiones a consulta médica con varios ingresos hospitalarios, siendo el último informe médico del 22 de diciembre de 2004 en Zaragoza), permite tener esta circunstancia en cuenta como un motivo importante para la progresión de grado pretendida".
La resolución comienza explicando las generalidades de la legislación para la clasificación de los internos por grado y la función de la pena a cumplir, que debe orientarse a la reeducación y reinserción social del penado, sin olvidar una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la comunidad en la vigencia de la norma infringida con el delito, lo que se conoce como prevención general positiva.