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EL TEXTO SUPERA LA CONSTITUCIÓN

Financiación a la carta de la "Cataluña nación"

El artículo que establece que "Cataluña es una nación" es el primero de los 227 del nuevo Estatuto aprobado este viernes en el Parlamento catalán. Incluye además un nuevo modelo de financiación autonómica con capacidad de intervención en la gestión de impuestos, algo que perseguía CiU.

Preámbulo

Establece un decálogo de principios, que el presidente de la Generalidad quiere que se enseñe en las escuelas, y alude al derecho de los ciudadanos de Cataluña a "determinar libremente su futuro como pueblo". Una afirmación muy similar a ese derecho de autodeterminación que defiende Ibarretxe en el País Vasco.

Título preliminar

El primer artículo, "La nación catalana", consta de dos puntos: en el primero se establece que "Cataluña es una nación", mientras que el segundo añade que "Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el Estatut".

El tercer artículo dice que "la Generalitat es Estado" y recalca que sus relaciones con el Estado se rigen, entre otros, por los principios de "plurinacionalidad del Estado" y "bilateralidad", sin excluirse los "mecanismos multilaterales".

El título preliminar también incluye una mención a los "derechos históricos del pueblo catalán". Sobre la lingüística, el texto plantea el derecho a utilizar y "el deber de conocer" tanto el catalán como el castellano.

Título I. Derechos, deberes y principios rectores

Se recoge un catálogo de 22 derechos y deberes y 15 principios rectores. El que más controversia ha provocado es el que se refiere a la educación. Se cerró el debate con un acuerdo entre el tripartito y CiU que contempla el carácter "laico" de la enseñanza en las escuelas de titularidad pública aunque se podrá recibir formación religiosa.

Los actos que vulneren todos los derechos reconocidos son objeto de recurso ante una "sala de garantías estatutarias" del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC).

Título II. Instituciones

Al hablar de la organización territorial, se menciona por primera vez las "veguerías" y se introduce la figura del "consejero primer".

El Consejo Consultivo de la Generalidad se convierte en un Consejo de Garantías Estatutarias que "vela por la adecuación al Estatut y a la Constitución de las disposiciones de la Generalitat".

Título III. Poder Judicial
 
El TSJC es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y señala que "el fiscal superior de Cataluña" es el fiscal jefe del TSJC. Como novedad, se crea el Consejo de Justicia de Cataluña, "órgano de gobierno del poder judicial" en Cataluña, que actúa como "órgano desconcentrado" del Consejo General del Poder Judicial.

Título IV. Competencias

En este título, uno de los más controvertidos del nuevo Estatuto, se clasifican las competencias en exclusivas, compartidas y ejecutivas y se desarrollan 58 materias.

Se introduce una técnica de blindaje de dichas competencias, a través, por ejemplo, de la descripción minuciosa de los ámbitos que corresponden a la Generalidad, así como de la definición de las competencias exclusivas como "íntegras y excluyentes", para evitar que el Estado pueda laminar los poderes autonómicos. Entre las principales materias, figuran las competencias en educación y en cultura, definidas como exclusivas de la Generalidad.

Se prevén competencias en inmigración, por ejemplo, para señalar que la Generalidad marcará de acuerdo con el Estado el número, lugar de origen y capacitación profesional del contingente de inmigrantes. En la competencia en deportes hay una referencia a la participación de las selecciones catalanes en competiciones oficiales de ámbito internacional.

También se otorga a la Generalidad competencias en consultas populares, seguridad social, gestión de puertos y aeropuertos, horarios comerciales y organización de las cajas de ahorros, y se prevé que su opinión sea "determinante" ante cualquier propuesta de trasvase que afecte a ríos que pasan por Cataluña.

Título V. De las relaciones de la Generalidad con el estado, con otras CCAA y con la UE. De la acción exterior de la Generalidad

La Generalidad podrá participar en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de consejeros del CGPJ. Se crea la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, "marco general y permanente de relación entre la Generalidad y el Estado", a la que se remiten muchos artículos del Estatuto.

También se reconoce el papel de la Generalidad para ejercer una "acción exterior", sobre todo de participación en las decisiones relacionadas con la UE, además de abrir la puerta a que Cataluña pueda ser circunscripción en las elecciones europeas.

Título VI. Financiación

El nuevo sistema de financiación de Cataluña, pactado a última hora entre el tripartito y CiU, se basa en tres pilares: la bilateridad de la relación Generalidad-Estado, la solidaridad con las comunidades autónomas menos desarrolladas y una amplia autonomía fiscal, que incluye una Agencia Tributaria propia.

La nueva Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad "determinará" la aportación catalana a la Hacienda estatal, negociará la participación de Cataluña en los fondos estructurales europeos y valorará cada cinco años la actualización del sistema de financiación.

Título VII. Reforma del Estatuto

 
Se mantiene la mayoría de dos tercios del Parlamento como la mayoría cualificada necesaria para aprobar una reforma estatutaria.

En España

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