Constitución Española de 1978
"Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. <b>Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.</b>"
En la extinta URSS también se celebraban elecciones y, al igual que en este caso, eran sobre una candidatura única.
¡...Cachis! Me han faltado nueve décimas.
Los votos en blanco los entiendo, son una confinza ciega en "el jefe", pero... ¿Quién se ha atrevido a abstenerse?
- ¡A por él!
Estos del P.P. ya han perdido el pudor. !Ni en Corea del Norte!