Estrasburgo insiste en que se puede expulsar a ETA de las instituciones
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó este miércoles la sentencia que hizo pública el pasado junio en la que no sólo avalaba la ilegalización de Batasuna y ensalzaba la Ley de Partidos, sino que también mostraba el camino para desalojar a ETA de las ayuntamientos.
En un resolución firmada por los cinco jueces que componen la Gran Sala y que este miércoles fue comunicada a la Abogacía del Estado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), rechazó los recursos presentados por tres siglas del brazo político de ETA (Batasuna, Herritarren Zerrenda y Autodeterminaziorako Bilgunea) contra la sentencia dictada el pasado mes de junio por este mismo órgano. En la misma, no sólo se avalaba la ilegalización de Batasuna-ETA y se ensalzaba la Ley de Partidos Políticos, sino que también mostraba el camino para desalojar a ETA de las ayuntamientos.
De esta forma, el tribunal declara, en aplicación del artículo 44.2 de la Convención, la firmeza del fallo dictado el pasado 30 de junio , en el que declaró que el objetivo Batasuna y sus siglas sucesoras (AuB y Hz) era "completar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para perturbar el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública". Para ello, decía la sentencia ahora confirmada, el partido ilegalizado llevaba cabo "una estrategia para instaurar su proyecto político, contrario en esencia a los principios democráticos defendidos por la Constitución española".
Así, la Corte europea defiende el procedimiento seguido contra Batasuna-ETA por parte del Tribunal Supremo y el Constitucional españoles al entender que produjo con el objetivo de "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos".
"Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucción y el desconocimiento de los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede aprovecharse de la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos", decía el TEDH en su resolución del pasado mes de junio.
Prestigiosos juristas consultados entonces por Libertad Digital destacaron asimismo de las tres sentencias del tribunal de Estrasburgo, sobre todo de las relativas a los recursos de Autoderminaziorako Bilgunea (AuB) y Herritarren Zerrenda (HZ), mostraban el camino a España para expulsar a las siglas de ETA de las instituciones, al reconocer al Estado de Derecho la posibilidad de actuar como una "democracia militante", es decir, concediendo a la democracia la capacidad para defenderse a sí misma de aquellos que intentan destruirla usando los beneficios de este sistema político.
Utilizando asimismo el concepto de "democracia militante", la sentencia alababa igualmente la claridad de la Ley de Partidos y aseguraba que esta norma "define de manera precisa la organización y el funcionamiento de los partidos políticos y aquellos comportamientos que podrían provocar su disolución o suspensión judicial".
Así, para el tribunal europeo la Ley "no está destinada a prohibir la defensa de ideas o doctrinas que cuestionen el marco constitucional, sino a conciliar la libertad y el pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protección de la democracia".
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