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Estrasburgo muestra el camino para desalojar a ETA de los ayuntamientos

Estrasburgo consideró hace unos días como una "necesidad social" la ilegalización de Batasuna-ETA. Reconocidos juristas consideran que las tres sentencias del TEDH contra Batasuna y sus sucesoras (AuB y HZ) ampararían la actuación contra ANV y el partido de Sastre.

El pasado 30 de junio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) daba su apoyo a la Justicia española al avalar la ilegalización de HB-EH-Batasuna, el brazo político de la organización terrorista ETA. Según la sentencia, el Tribunal Supremo ilegalizó el partido etarra con el objetivo de "mantener la seguridad pública, la defensa del ordeny la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos". Además, añadía que la ilegalización respondía a una ya que su disolución respondía a una "necesidad social".

Aunque pasaron más desapercibidas, ese mismo día, el TEDH hizo también públicas las sentencias de las dos demandas que los acólitos de ETA habían llevando al tribunal acompañando a la de HB-EH-Batasuna. Se trataba de los recursos por la anulación de las candidaturas electorales de Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB) y Herritarren Zerrenda (Hz). La primera quisieron presentarla para las elecciones locales, forales y autonómicas de 2003; la segunda, para las elecciones europeas de 2004.

La primera de las demandas, la de HB-EH-Batasuna, se refería a los artículos 10 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, es decir, relativa al derecho a la libertad de expresión y al derecho a la libertad de reunión y de asociación. Por su parte, las otras dos, eran relativas al artículo 3 protocolo 1 y al artículo 13 de la Convención, es decir, relativo al derecho a las elecciones libres y al recurso efectivo.

Prestigiosos juristas consultados por Libertad Digital consideran que los argumentos utilizados por el TEDH en las tres sentencias ampararían la actuación del Gobierno español contra los partidos y franquicias electorales utilizados por ETA y que todavía siguen operativas. Se trataría de Acción Nacionalista Vasca (ANV) e Iniciativa Internacionalista (II). Pese a esto, el Gobierno prefirió no destacarlo y todavía guarda silencio.

De la interpretación literal de las sentencias del TEDH se deduce que España estaría legitimada para actuar definitivamente contra las franquicias de ETA que gobiernan o tienen presencia en ayuntamientos y contra el partido Iniciativa Internacionalista que logró colarse en las listas para el Parlamento europeo. En definitiva, el Gobierno podría instar ya al Ministerio fiscal a actuar en consecuencia, algo que aún no ha hecho. De la actuación contra estas formaciones podría derivarse la tan demandada aplicación del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local que permitiera el definitivo desalojo por la vía de la disolución de ayuntamientos.

Artículo 61 de la Ley de Régimen Local

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

 2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

 3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Las citadas fuentes recuerdan que los magistrados españoles mantuvieron un amplio debate durante la tramitación de laLey de Partidos Políticos y en las sentencias de ilegalización y suspensión de candidaturas sobre si en España había una
democracia abierta y neutral o una democracia militante. ¿Cuál es la diferencia entre una u otra? La primera es una democracia que admite todo tipo de ideologías, por muy radicales que sean, y en la que los poderes públicos han de permanecer abiertos y neutrales en el debate entre los ciudadanos y los grupos en que ellos se integren, según la definiese en enero de 2007 el magistradoManuel Jiménez de Parga en una tercera publicada en el diarioABC. Por su parte, la democracia militante sería aquella que se reserva el derecho a defenderse a sí misma de aquellos que intentan atacarla utilizando los resortes que les facilita la propia democracia.

La sentencia del TEDH sobre HB-EH-Batasuna entra de lleno en este tema, exactamente en los párrafos 20, 21, 31 y 45, y se refiere a la democracia española como "militante", zanjando parte de la discusión que hubo entre los juristas de nuestro país, dando legitimidad de esta forma a España para actuar contra los terroristas que intentan utilizar las instituciones en su beneficio propio. Es en esa definición de España como "democracia militante" en la que las fuentes consultadas verían la luz verde para actuar contra Acción Nacionalista Vasca, que cuenta con presencia institucional en la comunidad vasca y Navarra, y que la utiliza para beneficiar, amparar y extender el mensaje de ETA, lo mismo que hizo el PCTV durante los cuatro años (2005-2009) en los que contó con representación y grupo parlamentario propio en el Parlamento vasco.

El amparo para actuar contra Iniciativa Internacionalista vendría dado por el párrafo 88 de la sentencia de HB-EH-Batasuna en el que el TEDH dice que el brazo político de ETA no fue ilegalizado sólo por no condenar el terrorismo de ETA, sino que había más pruebas de su subordinación a la banda terrorista, pero que, en caso de haber sido ilegalizado sólo por no condenar la violencia también habría sido válida la decisión.

Párrafo 88 sentencia HB-EH-Batasuna:

La Cour est d'accord avec les arguments du Tribunal constitutionnel exposés au paragraphe 46, ci-dessus lorsque la haute juridiction considéra le refus de condamner la violence comme une attitude de soutien tacite au terrorisme et ce, dans un contexte de terrorisme qui existe depuis plus de trente ans et qui est condamné par l'ensemble des autres partis politiques. De l'avis des requérants, la dissolution se serait fondée exclusivement sur cette absence de condamnation des actes violents. Cependant, la Cour tient à souligner que cet élément ne fut pas la seule base de la dissolution des partis requérants. En effet, le Tribunal constitutionnel constata qu'il s'ajoutait à une pluralité d'actes et de comportements, graves et réitérés, qui permettaient de conclure à un compromis avec la terreur et contre la coexistence organisée dans le cadre d'un Etat démocratique. En tout état de cause, la Cour signale que le simple fait que la dissolution eut été aussi fondée sur cet élément n'aurait pas été contraire à la Convention, le comportement des hommes politiques englobant d'ordinaire non seulement leurs actions ou discours, mais également, dans certaines circonstances, leurs omissions ou silences, qui peuvent équivaloir à des prises de position et être aussi parlant que toute action de soutien exprès.

La Corte coincide con los argumentos del Tribunal Constitucional establecidos en el párrafo 46 citado anteriormente, en referencia a la decisión del Tribunal Supremo de considerar la no condena de la violencia como una actitud de apoyo tácito al terrorismo, en un contexto de terrorismo desde hace más de treinta años y en el que es condenado por todos los demás partidos políticos. En opinión de los demandantes, la disolución se basó fundamentalmente en la falta de condena de la violencia. Sin embargo, el Tribunal desea hacer hincapié en que esta no era la única base para la disolución de los solicitantes. El Tribunal Constitucional determinó la existencia de una variedad de actos y conductas, graves y reiteradas, que permitió concluir un compromiso con el terror y en contra de la convivencia en el marco de un Estado democrático . En cualquier caso, el mero hecho de que la disolución se hubiera basado sólo en este elemento no hubiese sido contrario a la Convención, ya que el comportamiento de los políticos suelen incluir no sólo a sus acciones o sus palabras, sino también, en determinadas circunstancias, sus silencios u omisiones, que pueden convertirse en una fijación de posiciones o en un apoyo explícito.

Hay que recordar que desde que se presentó la candidatura de Iniciativa Internacionalista para las pasadas elecciones europeas hasta que el Tribunal Constitucional le dio el beneplácito para presentarse a los comicios, pese a que había sido anulada por el Supremo, los dirigentes de la candidatura se negaron a condenar el terrorismo de ETA. En concreto, el número uno de la lista, Alfonso Sastre, y la número cinco, la ex diputada de IU Ángeles Maestro. A esto se une el artículo amenazante publicado por Sastre en Gara, habitual altavoz de ETA, hace dos semanas.

De igual modo, sería respaldado por el párrafo 54 de la sentencia contra AuB, en la que se argumenta que pese a que un partido o candidatura pueda no haber tenido relación con la violencia, si podría disolverse o anularse si el partido del que es sucesor ha sido disuelto previamente por su apoyo a la violencia.

Los juristas consultados por Libertad Digital resaltan también la importancia de las dos sentencias sobre Autodeterminaziorako Bilgunea y Herritarren Zerrenda por la poca jurisprudencia que existe sobre recursos relacionados con las elecciones libres.

Precisamente, el tribunal de Estrasburgo se refiere a los dos votos particulares (párrafo 37 del fallo sobre AuB y en el párrafo 36 del fallo sobre Hz) que en la anulación de estas candidaturas emitió la ahora presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, que pese a votar a favor de esas anulaciones, eran votos particulares recurrentes, no discrepantes, lo hace en un tono tal que el TEDH se refiere a esos votos particulares concurrentes como "disidentes".

Estos votos particulares hacen alusión a que sólo hay dos días en la legislación española para recurrir la anulación de una candidatura. Sobre esto, el TEDH argumenta en el párrafo 80 de la sentencia sobre AuB que pese a que la Convención Europea de Derechos Humanos aboga porque sean tres días como mínimo, hay otros países en los que también hay sólo dos, por lo que los plazos de la legislación española están dentro de lo razonable. Asimismo, destaca como importante que, al contrario de lo que pasa en estos países, el recurso que pueden plantear los partidos o candidaturas en España puede llegar hasta el Tribunal Constitucional, cosa que no sucede en otros países europeos.

Por último, la sentencia sobre AuB destaca también la presencia de partidos independentistas en las elecciones españolas, e incluso en las instituciones, en alusión al PNV, rechazando el argumento de los proetarras de que la razón de su ilegalización es únicamente por sus ideas.

Párrafo 55 de la sentencia de AuB

La Cour note que le contexte politique existant en Espagne, à savoir la présence de partis politiques à caractère indépendantiste dans les organes de gouvernement de certaines communautés autonomes et en particulier au Pays basque, prouve que la mesure litigieuse ne répondait pas à une intention d'interdire toute manifestation d'idées séparatistes...

La Corte toma nota de que el contexto político en España hay presencia de partidos políticos de carácter independentista en los órganos de gobierno de algunas comunidades autónomas, especialmente en el País Vasco, lo que demuestra que la medida en cuestión no cumplía con la intención de prohibir cualquier manifestación de separatismo...

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