El TSJPV rechaza archivar la causa abierta contra Ibarretxe por desobediencia al reunirse con Batasuna-ETA
El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz ha rechazado archivar la causa abierta contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por supuesta desobediencia al reunirse con Batasuna-ETA, y afirmó que la sentencia del Tribunal Supremo en la que no se consideró delito la reunión que mantuvieron representantes del PSE-EE con la formación ilegalizada "no es aplicable" a este caso. Sáiz asegura que existen "sustanciales diferencias entre la causa" seguida contra Ibarretxe y la que se tramitó en el TS, ya que las partes querellantes y querelladas son diferentes y los delitos imputados también.
L D (EFE) En un auto, el juez instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz rechaza, de esta forma, la petición realizada por la defensa de Juan José Ibarretxe el pasado 15 de diciembre para que se sobreyera y archivara el caso, después de la resolución emitida por el Supremo.
La solicitud fue apoyada por un informe de la fiscal-jefe del TSJPV, María Angeles Montes. Sáiz asegura que existen "sustanciales diferencias entre la causa" seguida contra Ibarretxe y la que se tramitó en el TS, ya que las partes querellantes y querelladas son diferentes y los delitos imputados también.
Reunión PSE-ETA
El auto del magistrado analiza la resolución del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2006 y pone de relieve que el alto Tribunal se pronuncia sólo respecto al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero y al Consejo de Ministros en relación con la reunión que el pasado mes de julio mantuvieron los dirigentes del PSE-EE Patxi López y Rodolfo Ares con representantes de Batasuna-ETA, tal como se pedía en la querella interpuesta por Manos Limpias.
En este sentido, el juez afirma que sólo respecto "de estos actos y de estos imputados" declara el Tribunal Supremo que no son susceptibles de incardinarse en los tipos penales del delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal y del delito de desobediencia del artículo 410, "ni en ningún otro tipo".
A su juicio, existen "sustanciales diferencias" entre la causa abierta contra el lehendakari, tras interponer querella contra él por el Foro de Ermua, y la que se tramitó ante el Tribunal Supremo. En este sentido, señala que no coinciden las partes querellantes ni las querelladas y que los delitos imputados son diferentes.
Roberto Sáiz recuerda que al lehendakari se le acusa de ser "cooperador necesario" para materializar el delito de desobediencia previsto en el artículo 556 Código Penal y que habría sido cometido por los dirigentes de Batasuna-ETA Arnaldo Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena, "al llevar a cabo una actividad política, consistente en reunirse" con Ibarretxe "para tratar de asuntos de naturaleza política".
En esta línea, subraya que la querella de Manos Limpias atribuía a Zapatero y al Consejo de Ministros los delitos de prevaricación y desobediencia en calidad de autores. A su juicio, la decisión que se adopte en el procedimiento penal contra el lehendakari "no puede venir condicionada por la que asume el auto del Tribunal Supremo del pasado 13 de noviembre y ello porque, dadas las diferencias materiales en uno y otro caso, no es posible aplicar los criterios sostenidos en la resolución del TS, al no ser factible "su encaje" en éste caso.
Sin lesión de derechos
Además, el juez de la Sala Civil y Penal del TSJPV destaca que no puede defenderse que el mantenimiento de la presente causa penal, en la fase incipiente de instrucción en que se halla en este momento, constituya "una lesión al derecho fundamental del lehendakari" previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
En su opinión, el cumplimiento "estricto" de las garantías procesales que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "preserva a favor de quienes son parte en el proceso penal", ya que se está obligado a comprobar los hechos supuestamente delictivos.
Asimismo, apunta que, en derecho penal, las finalidades perseguidas en la comisión de actos delictivos "no eximen de responsabilidad a quien los perpetra", si bien pueden constituir, en su caso, causas de modificación de la responsabilidad, examinables y valorables en la fase plenaria del proceso.
Diálogo político y paz
Por último, el juez instructor destaca que la aplicación de la Ley, "conforme a criterios hermeneúticos legal, jurisprudencial y doctrinalmente establecidos, en ningún caso, comporta un obstáculo a la consecución de la paz cuando ésta se persigue a través de los cauces que la Constitución y el ordenamiento jurídico contemplan".
"Y, menos aún, supone la criminalización del diálogo entre fuerzas políticas que desarrollan su actividad democrática en la legalidad o el favorecimiento de 'la vuelta a una situación a la que nadie desea regresar', si es que, con tal expresión, la representación de Juan José Ibarretxe se está refiriendo a la violencia terrorista".
En este sentido, destaca que el respeto a la Ley y al ordenamiento jurídico, precisamente, son "fundamento del orden político y de la paz social", tal como se contempla en los artículos 9 y 10.1 de la Constitución.
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