L D (Europa Press) El Foro de Ermua recurrió en apelación el archivo del procedimiento penal abierto contra Balza, acordado el pasado mes de julio por la magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Nekane Bolado, que estimó que los hechos "no eran constitutivos de infracción penal". Además, este colectivo también se querelló contra el portavoz de Batasuna-ETA, Arnaldo Otegi, y el alcalde de San Sebastián, Odón Elorza, aunque se decidió que se siguieran procedimientos separados para cada uno de ellos.
En su recurso, este colectivo reclamaba que se revocara el citado auto y se continuase con la instrucción de la causa, practicándose diligencias de investigación. Foro Ermua consideraba que, se había producido la quiebra de los artículos 777 y 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al estimar que no se habían practicado, "a pesar de ser necesarias", diversas diligencias de investigación solicitadas. Además, entendía que al acordarse el archivo, se imponía el criterio "minoritario" de la instructora sobre el "mayoritario" de la Sala.
La representación del consejero alegó que no se había acreditado "indicio alguno de concierto previo" entre las personas contra las que se dirigía la querella, para que "el acto de Anoeta se desarrollara en la forma y con el contenido con el que se realizó". También argumentó que no existía el "menor indicio" de conocimiento por parte de Balza y Elorza de "lo que acontecería en el referido acto".
Asimismo, señaló que la actuación del consejero no constituye "infracción penal", porque para ello hubiera sido preciso que la autoridad judicial hubiera ordenado a cada uno de los querellados que no facilitaran el local solicitado, impidiendo su posterior celebración. El ministerio fiscal emitió un informe manifestando su conformidad con el auto impugnado, al entender que los hechos objeto de querella no "revisten indicios de delito".
En el comunicado emitido este viernes, el TSJPV precisó que la Sala, una vez practicadas las diligencias de comprobación, no ha encontrado en la actuación de responsable vasco de Interior "indicios suficientes, apreciables de forma mínimamente rigurosa o razonable, de la existencia de elementos susceptibles de integrar una infracción penal enjuiciable", por lo que confirma el archivo de la causa.
Asimismo, la Sala considera que la petición del Foro Ermua de que se practiquen nuevas diligencias de investigación, "no encuentra amparo legal", después de que, en la fase de instrucción, se haya llegado a la conclusión de que los hechos "no reúnen los elementos necesarios para integrar el tipo penal enjuiciable". Además, el TSJPV señala que, ante la decisión de archivo, decae la solicitada ampliación de la querella respecto de personas que no disfrutan del aforamiento que otorga competencia para su enjuiciamiento en la Sala de lo Penal.
Además, el TSJPV precisa, que de las diligencias de investigación practicadas, se deduce que no existía un requerimiento expreso por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional al Departamento de Interior, ordenándole que impidiese la celebración del acto de Anoeta.
El alto tribunal vasco cree que tampoco es deducible de la instrucción práctica que Interior tuviera conocimiento "formal" de la convocatoria del acto y del contenido del mismo, "más allá de la apreciación observada por las unidades de la Ertzaintza en el operativo de seguridad montado en torno al Velódromo".
Por otra parte, el TSJPV hace referencia a la declaración prestada en su día por Javier Balza, quien señaló, en relación con algunas resoluciones de Interior prohibiendo la celebración de manifestaciones en lugares de tránsito público, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto Tribunal había venido dictando sentencias "de sentido diverso, revocando unas veces, la resolución prohibitoria y confirmándola en otras ocasiones".
Al respecto, el TSJPV aclara que no se han dado contradicciones y que no cabe invocar "diversidad de criterios jurisdiccionales en circunstancias idénticas respecto de ellas".
Asimismo, señala que una sentencia de 21 de febrero de 2001 del TSJPV establece un criterio que, "al margen de su acierto", ampara las tesis defendidas por Balza, en el sentido de que "no venía obligado a actuar" en el acto celebrado en Anoeta, al tratarse de un sitio cerrado, sin la previa autorización o, en su caso, orden expresa de la autoridad judicial, "quedando limitada su intervención a garantizar el orden y la seguridad en los aledaños del Velódromo".