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El TSJPV, con el apoyo de la Fiscalía, suspende la ejecución de la pena de prisión a Otegi por injurias al Rey

La condena de un año de prisión que el Tribunal Supremo le había impuesto a Arnaldo Otegi por injurias graves al Rey ha quedado suspendida durante tres años por decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La pena estaba pendiente de su ejecución después de que el batasuno recurriera la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional. Según ha informado en una nota el TSJPV, han tomado esta decisión basándose en la jurisprudencia del Constitucional. El Fiscal se había mostrado favorable a esta concesión por suponer que Otegi "no delinquirá en el futuro" según las "circunstancias actuales".

La condena de un año de prisión que el Tribunal Supremo le había impuesto a Arnaldo Otegi por injurias graves al Rey ha quedado suspendida durante tres años por decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La pena estaba pendiente de su ejecución después de que el batasuno recurriera la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional. Según ha informado en una nota el TSJPV, han tomado esta decisión basándose en la jurisprudencia del Constitucional. El Fiscal se había mostrado favorable a esta concesión por suponer que Otegi "no delinquirá en el futuro" según las "circunstancias actuales".
L D (EFE) Con esta decisión, Arnaldo Otegi vuelve a librarse de la cárcel. La sentencia la dictó el pasado 31 de octubre el Tribunal Supremo por las injurias "graves" al Rey don Juan Carlos que hizo Arnaldo Otegi en 2003. El líder de Batasuna - ETA calificó al monarca como "jefe de los torturadores" en una rueda de prensa. El Alto Tribunal anuló entonces, tras un recurso de la Fiscalía, la sentencia del TSJPV del 23 de marzo de 2005, que absolvió a Otegi del citado delito al considerar que sus declaraciones estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
 
Según se recoge en la sentencia, la Fiscalía, que ha informado favorablemente a la suspensión de la condena, argumenta que Otegui, pese a estar "incurso en otros procedimientos penales, en ninguno de ellos ha resultado condenado". Además, sostiene que "el contexto social en que los hechos presuntamente se cometieron y las circunstancias actuales, reflejan la imagen de una persona que no delinquirá en el futuro, por lo que no se opone a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por un plazo de dos años".
 
Para tomar esta decisión, el TSJPV dice basarse en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En la sentencia se recoge que el TC, "en relación al instituto de la suspensión de la pena privativa de libertad, ha establecido la siguiente doctrina: 'Debe recordarse que, a partir de la STC 224/1992, de 14 de diciembre, FJ 3, este Tribunal ha venido manteniendo que la ratio del indicado beneficio no es otra que la necesidad de evitar en ciertos casos el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, dado que en tales supuestos no sólo la ejecución de una pena de tan breve duración impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social del penado, sin que ni siquiera estaría justificada dada su falta de necesidad desde un punto de vista preventivo'".

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