La prohibición de la manifestación de la Benemérita por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid "no es ajustada a Derecho y vulnera el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil".
Así de contundente se ha mostrado la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra dicha prohibición por parte del Ejecutivo.
La resolución judicial, cuyo ponente ha sido el magistrado Gregorio del Portillo, señala que los guardias civiles son titulares de los derechos de reunión y a la libertad de expresión reconocidos por la Constitución y que éstos sólo pueden ser limitados por un motivo "legalmente tasado" y que guarde "proporcionalidad" con el bien jurídico que se pretenda proteger.
El pasado día 9 el Ejecutivo socialista prohibió la manifestación convocada para el próximo sábado en la capital por las asociaciones mayoritarias de la Guardia Civil en demanda de mejoras laborales y profesionales. El motivo alegado por la Delegación del Gobierno entonces fue que la marcha constituía un "acto sindical", vetado a los miembros del instituto armado.
Sin embargo, sobre este extremo la sentencia del TSJ recuerda que los miembros de la Benemérita tienen "reconocidos por la ley orgánica una serie de derechos profesionales, derechos que se refieren, como no podía ser de otra manera, al contenido y circunstancias de la prestación de su servicio". Los magistrados se apoyan en la Ley Reguladora de Derechos y Deberes de la Guardia Civil, aprobada en 2007, que autorizó la creación de asociaciones de guardias "para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales", entre los que se hacía referencia expresa al horario de trabajo.
En este sentido, la resolución también recoge que la ley "al mismo tiempo a los guardias civiles se les prohíbe formar parte de sindicatos y desarrollar una actividad sindical". "Luego debemos concluir –prosigue- que el término sindical no abarca toda al realidad profesional".
"Resulta por lo tanto evidente, a juicio de la sala, que profesional y sindical son dos realidades distintas", añade la sentencia. Así, el tribunal entiende que el Gobierno identifica erróneamente el carácter "profesional-laboral" de las reivindicaciones "con el carácter sindical" previsto en la ley "con la finalidad de justificar la prohibición" de la marcha.
Asimismo, la sentencia muestra como la propia Delegación del Gobierno en Madrid había autorizado este mismo año dos concentraciones de guardias civiles en la vía pública en demanda de mejoras laborales, "sin que haya explicitado las razones que la han llevado a ese cambio de criterio, algo que escapa este tribunal".
Por estos motivos, el TSJM declara nula la resolución de la Delegación del Gobierno, revoca la prohibición de la manifestación y dice que ésta podrá celebrarse "en la forma solicitada".
Antes de conocerse el varapalo de la justicia madrileña al Ministerio del Interior, el director general de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, había dicho en un encuentro con periodistas que la autorización o no de concentraciones y manifestaciones es "competencia" de la Delegación del Gobierno.