L D (EFE) Las denuncias las presentaron la Asociación Duran i Bas, Juristesc Cristians de Catalunya y una mujer sevillana que, a título particular, la formalizó en la comisaría de Chamberí de Madrid, por una fotografía que el presidente de la Generalidad tomó al de ERC mientras éste posaba con una corona de espinas comprada en una tienda de recuerdos de Jerusalén en mayo del año pasado.
En su auto, el TSJC argumenta que no se puede considerar delictiva una "simple irreverencia o broma mímica o gestual" que, además, "no se refiere a algún punto esencial de una doctrina religiosa o a alguna de las reglas de su culto, sino a uno de sus símbolos, de significación puramente devocional". En opinión del Tribunal, la corona de espinas "no constituye ningún elemento específico del culto religioso ni tiene la calidad de reliquia venerada", dado que es comercializada en forma de recuerdo, por lo que la broma de Maragall y Carod Rovira no constituye un acto de profanación o vejación.
El tribunal mantiene que para que una conducta pueda enmarcarse en el delito de ofensa tiene que consistir en una burla "tenaz y pertinaz" y una grosera expresión de menosprecio, así como atacar los "dogmas, creencias, ritos y ceremonias" de una confesión religiosa. Recuerda además el TSJC que el Código Penal exige que dicha manifestación se haya realizado públicamente, así como "de palabra o mediante escrito o cualquier otro tipo de documento", requisitos que no se cumplen en el caso denunciado.
El auto pone en cuestión que en la broma protagonizada por Maragall y Carod Rovira existiera "un elemento intencional específico" teniendo en cuenta "la forma en que se desarrollaron los hechos y las explicaciones que los denunciados se afanaron a ofrecer después y a raíz del rechazo social que se produjo por su causa".
En su auto, el TSJC argumenta que no se puede considerar delictiva una "simple irreverencia o broma mímica o gestual" que, además, "no se refiere a algún punto esencial de una doctrina religiosa o a alguna de las reglas de su culto, sino a uno de sus símbolos, de significación puramente devocional". En opinión del Tribunal, la corona de espinas "no constituye ningún elemento específico del culto religioso ni tiene la calidad de reliquia venerada", dado que es comercializada en forma de recuerdo, por lo que la broma de Maragall y Carod Rovira no constituye un acto de profanación o vejación.
El tribunal mantiene que para que una conducta pueda enmarcarse en el delito de ofensa tiene que consistir en una burla "tenaz y pertinaz" y una grosera expresión de menosprecio, así como atacar los "dogmas, creencias, ritos y ceremonias" de una confesión religiosa. Recuerda además el TSJC que el Código Penal exige que dicha manifestación se haya realizado públicamente, así como "de palabra o mediante escrito o cualquier otro tipo de documento", requisitos que no se cumplen en el caso denunciado.
El auto pone en cuestión que en la broma protagonizada por Maragall y Carod Rovira existiera "un elemento intencional específico" teniendo en cuenta "la forma en que se desarrollaron los hechos y las explicaciones que los denunciados se afanaron a ofrecer después y a raíz del rechazo social que se produjo por su causa".