La Sala de lo Civil y Penal ha notificado un auto en el que señala que la querella y el "cualificado" informe policial en el que se basa "contienen hechos de posible significación delictiva" que "necesariamente se deben investigar" para averiguarlos.
Lo único que queda "en cuestión" es "qué órgano judicial" es el competente para investigarlos, con el fin de evitar "posibles duplicidades e interferencias procedimentales".
En este sentido recuerda que el Ministerio Fiscal, por "razón de eficiencia", se mostró partidario de que la investigación fuera llevada en su totalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, bajo la dirección del magistrado Antonio Pedreira.
Según el tribunal valenciano, el citado informe de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) dice que "los hechos que constituyen el sustrato de la investigación no se pueden deslindar, ya que todos ellos están interconectados, y para su comprensión se requiere una visión global, de conjunto", y no de "un momento determinado".
El informe también describe que la empresa Orange Market, "está directamente vinculada con el conglomerado empresarial de Francisco Correa, ya que consolida sus cuentas de caja B con las de la organización", cuyo despacho estaba en el número 40 de la calle Serrano de Madrid.
Los hechos, según entiende la Sala, se cometen "cumpliendo los fines de una organización delictiva y siguiendo un mismo modus operandi", y las "figuras delictivas que confluyen" pueden ser calificadas de "conexas".
Según el informe policial, "la forma de actuar responde a un patrón de conducta", basado "en la obtención de favores" por parte de responsables políticos del PP con capacidad directa de decisión "en el ámbito de contratación", o con una posición de prevalencia en el partido que les permita influir en este sentido.
El tribunal entiende que la "reiteración" y "contundencia" de los argumentos expuestos en el informe apuntan la necesidad de "una única perspectiva judicial" y "un único procedimiento penal para su averiguación".
Añade en este sentido que "la fragmentación procesal propiciada por la existencia de los distintos aforamientos podría ser perjudicial".
El TSJCV concluye al respecto que el juez Pedreira "puede realizar y practicar las diligencias que estime oportunas", si bien "no podría realizar actos que, en sí mismo, determinen la sujeción de un aforado a otro tribunal".
Las competencias para llevar a cabo una inculpación o practicar diligencias "que incidan de forma directa sobre personas aforadas ante esta Sala corresponden al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana" o al Tribunal Supremo, advierte el auto.
El tribunal valenciano, a quien el juez Pedreira denegó información que se encontraba bajo secreto de sumario, aduce que no ha podido conocer todo el "alcance" de los hechos, por lo que "difícilmente" puede "adoptar una decisión fundada para delimitar los hechos de su competencia".
Por estos argumentos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha acordado "no declararse competente" para investigar la querella presentada por cuatro diputados autonómicos socialistas, decisión contra la que se puede interponer un recurso de súplica.
La querella fue presentada el pasado 9 de noviembre e iba dirigida, además de contra Camps, contra dirigentes del PP como Ricardo Costa, David Serra y Yolanda García; y miembros del Gobierno valenciano como el vicepresidente primero, Vicente Rambla.
También figuran como querellados los supuestos cabecillas de la trama "Gürtel" Francisco Correa y Álvaro Pérez, y constructoras como FACSA, Sedesa y Lubasa.
Los delitos imputados por el PSPV son: cohecho, malversación, falsedad, financiación irregular, prevaricación, alteración contable y delito fiscal.