(Libertad Digital) La sentencia del TSJA reconocía, en un primer momento, la extensión de efectos de una sentencia dictada en el recurso 3613/96 de 17 de junio de 2002, en la que se reconocía la enfermedad del agente. Tras sentenciar a favor del agente el 17 de mayo de 2005, el tribunal aceptó la entrega por parte del abogado del Estado de diversa documentación sobre el caso en el mes de junio, casi un mes después de que ya existiese una sentencia firme sobre la causa y habiendo sido ya enviada la notificación de la sentencia al Ministerio del Interior. Más de medio año después, exactamente el 20 de diciembre de 2005, el TSJA revocó su propia sentencia argumentando que la causa era una cosa ya juzgada.
Desde la Confederación Española de Policía (CEP) califican de algo "insólito" estos hechos, ya que consideran que el funcionario de policía queda "desamparado constitucionalmente" y en "absoluta situación de indefensión", por lo que han recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.
El sindicato policial cuestiona como "después de 18 años de lucha, siendo víctima del terrorismo de ETA y de la administración, cabe preguntarse como debería presentarse el funcionario policial ante el Ministerio del interior, o la Administración de Justicia para ser mas digno y para ser reconocido en su labor y haber dado la vida para cumplir con su deber y proteger a la sociedad española. Otros 18 años mas de lucha injusta No se quiere propinas sino lo que es justo y corresponde No cabe duda que seria más impactante y más útil para el Ministro de turno sacarse la fotografía con la viuda y el ataúd".