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El TS archiva el caso Matsa “sin perjuicio” de que otro tribunal lo investigue

El Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por el PP contra el ex presidente de Andalucía, Manuel Chaves por el caso Matsa "sin perjuicio de que las irregularidades denunciadas puedan ser indagadas ante otros órganos jurisdiccionales competentes".  

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad la querella presentada por el PP contra el vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves. Dicha querella se enmarca en la subvención que la Junta de Andalucía concedió cuando él era presidente del Gobierno andaluz a la empresa Minas de Aguas Teñidas (MATSA), en la que trabajaba su hija, Paula Chaves.

Hechos que el PP consideraba constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias y que ahora el Alto Tribunal no comparte al archivar el caso.

En la sentencia, donde ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la Sala de lo Penal estima la petición de archivo de la Fiscalía, que había interesado la inadmisión de la querella y el sobreesimiento de las diligencias "por no ser los hechos en que se funda constitutivos de delito".  

En este sentido, el Supremo señala que el planteamiento de los querellantes "es excesivamente genérico". Analiza, en primer lugar, el presunto delito de prevaricación, y asevera que "las afirmaciones del querellante sobre la subsunción en el delito de prevaricación carecen de relevancia para su consideración como indicios de delito", recordando que, en su querella, el PP decía que "la prevaricación del querellado consiste en no abstenerse cuando era procedente dada la relación de parentesco entre él y su hija, además de que debió haber advertido las irregularidades del expediente seguido".

Tras ello, el Supremo se refiere primeramente al primer apartado de la imputación, la ausencia de abstención en la ratificación de la concesión del incentivo, argumentando que "el incumplimiento de un deber legal de abstención, por sí solo, no genera el presupuesto fáctico del tipo penal de la prevaricación", y agrega que "el ordenamiento jurídico administrativo señala que la no abstención en los casos en que proceda no implica, necesariamente, la invalidez de los actos en que haya intervenido".

En relación al segundo presupuesto de la prevaricación, "las irregularidades administrativas cometidas en la tramitación del expediente incoado que no han podido pasar desapercibidas para los funcionarios públicos que tenían obligación de conocer del mismo y que han resuelto sobre la petición de subvención", el Supremo parte del hecho de que Chaves "interviene en un acto de ratificación de otro acto por el que el órgano competente para la concesión del incentivo ha resuelto, en este caso, de acuerdo a la solicitud".

Investigación en otro tribunal

Para el Alto Tribunal, "lo que el querellante expresa como 'múltiples irregularidades' del proceso de concesión pertenecen al ámbito de actuación y control del órgano administrativo que concede y no al órgano que ratifica, salvo los supuestos de conocimiento de la prevaricación por el órgano administrativo", y señala que las irregularidades denunciadas, como la falta de una firma en el expediente, "son ajenas a la función de control del órgano que ratifica la subvención concedida".

En definitiva, concluye que el delito de prevaricación que los querellantes basan en la falta de abstención y en las irregularidades administrativas que no han podido pasar desapercibidas a la Junta de Andalucía. Y añade que las irregularidades denunciadas por los populares "no alcanzan la condición de indicios de ilicitud en la medida en que el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado en lo que afecta a su ámbito de control".

Todo ello "sin perjuicio de que las irregularidades que denuncia puedan ser indagadas ante otros órganos jurisdiccionales competentes por razón del orden jurisdiccional, la materia y el territorio". Es decir, el Supremo deja la puerta entreabierta al PP para que denuncien los hechos ante los tribunales andaluces si lo considera oportuno.

También aborda el presunto delito de tráfico de influencias, aseverando que el escrito de la querella "no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en la tipicidad del tráfico de influencias, sólo conjeturas derivadas de la condición de presidente de la Junta del aforado, del trabajo de su hija en la empresa y del hecho de realizar visitas a los centros de producción".

Chaves: "El Supremo ha colocado las cosas en su sitio"

Por su parte, el ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, consideró que el Tribunal Supremo "ha colocado las cosas en su sitio" al rechazar la querella. En declaraciones a los medios de comunicación en Calatayud, el también vicepresidente tercero del Gobierno indicó que aún no conoce el auto del Supremo, para aseverar que "el rencor y el resentimiento personal de los dirigentes del PP de Andalucía y de su presidente Javier Arenas no son los mejores instrumentos ni medios para la dialéctica y el debate político".

A su juicio, en la política "hay muchos otros medios que el resentimiento y rencor personal" y, además, calificó de "lamentable" que el PP haya utilizado "a la familia para tratar de desgastar al adversario político".

 

 

 

 

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